13 de mayo de 2006

Esta noticia sí que es un delito

Ayer Mangas Verdes contaba que una circular del Fiscal General del Estado del 5 de mayo dejaba claro que
...las conductas relacionadas con la utilización de nuevas tecnologías, para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de “colocar en la Red o bajar de Internet” o las de intercambio de archivos través del sistema “P2P”, sin perjuicio de poder constituir un ilícito civil, frente al que los titulares podrán ejercitar las correspondientes acciones en dicha vía, no reúnen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial” [negritas de Mangas Verdes]
¿Qué es esto de "ilícito civil" e "incriminación penal"? Déjenme que me detenga un poco en ello, porque es importante. Un ilícito civil es, por ejemplo, no cumplir un contrato. Si usted no paga el alquiler de su casa, si una empresa no cumple con un servicio que ha prometido a un cliente, si un vendedor entrega una mercancía distinta de la prometida, o averiada... También hay ilícito civil cuando se causa un daño a otro sin intención. Por ejemplo, si me dejo el grifo abierto e inundo la casa de mis ancianas vecinas.

Los ilícitos civiles sólo generan responsabilidad civil, es decir, una responsabilidad económica que puede consistir simplemente en cumplir lo prometido y/o indemnizar por los daños causados. Una característica crucial de los ilícitos civiles es que se considera que es un asunto privado, entre las partes, que pueden arreglar por acuerdo, y en los que el estado sólo se mete si una de las partes pide protección a los jueces, precisamente porque no ha habido acuerdo. En ese caso, se trata de un juicio entre dos particulares, en el que la fiscalía no interviene para nada, y en el que la condena al perdedor nunca va más allá de la responsabilidad económica: pagar una indemnización, entregar un bien...

Los ilícitos penales (faltas y delitos), por el contrario, son situaciones en las que una persona causa daño a otra (o al conjunto de la sociedad) pero de forma tal que se considera que el asunto ya no es privado, sino que concierne a toda la sociedad. Son conductas contra el patrimonio (el hurto o el robo) o contra las personas (violaciones, lesiones, homicidio), entre otras, que se consideran especialmente graves. Fíjense que la diferencia no está en la cuantía del daño. Si inundo el piso de mis vecinas puedo causar daños por miles de euros. Pero sería un ilícito civil. Si entro en una tienda y robo un bien que cueste unos pocos euros podría ser acusado de un ilícito penal (según las circunstancias y la cuantía sería falta o delito). Lo que se transforma el hecho en delictivo no es la cuantía del daño sino el que sea un comportamiento intencionado, y los efectos que tiene sobre la convivencia.

La intervención del sistema policial/judicial en los asuntos penales se diferencia de la intervención en asuntos civiles de dos maneras esenciales, que están relacionadas. En primer lugar, porque la intervención es (casi siempre) de oficio. Si la policía, la fiscalía o un juez tiene conocimiento de un comportamiento que parece encajar entre las faltas y delitos descritos en el Código Penal tiene obligación de intervenir para perseguirlo, independientemente de que las partes pongan una denuncia o no (existen algunos delitos que requieren denuncia previa de un perjudicado, pero en la mayoría no es así). Por ejemplo, en el caso de maltratos. Muchas veces, precisamente por temor, la mujer maltratada no pone una denuncia. Sin embargo, si el asunto llega a conocimiento de la policía o un juez, tienen que actuar porque se considera que un ilícito penal no es ya una cosa entre los implicados, sino que de algún modo su persecución nos concierne a todos.

La otra gran diferencia es que en los asuntos penales las consecuencias para el que hace algo dañino no se limita a compensar al perjudicado (la responsabilidad civil), sino que eso va acompañado de un castigo (la responsabilidad penal), que puede ser monetario (una multa que se paga al estado) o personal (prisión). El castigo no va destinado a compensar a la víctima, sino, por decirlo así, a compensar al resto de la sociedad.

¿Qué dice la fiscalía entonces cuando dice que bajarse o colocar ficheros en redes de intercambio cuando no hay lucro comercial es un ilícito civil, y no penal? Dice que es un asunto entre las partes, entre el propietario de los derechos de autor y el que los perjudica con su comportamiento, y que no es materia para que los fiscales actuen de oficio. Por eso dice que en ese caso "los titulares [de los derechos de autor] podrán ejercitar las correspondientes acciones" (civiles), pero que no son un ilícito penal, es decir, que los fiscales no tienen que intervenir si no hay lucro comercial (aunque también les dice que deberán en cada caso investigar si existe o no esa circunstancia).

Pues bien, aquí viene lo asombroso. Como vuelve a contar hoy Mangas Verdes, Europa Press ha transformado ese mensaje en este: "Conde-Pumpido ordena a los fiscales actuar contra quienes cuelgan en Internet una obra protegida sin autorización". Y el primer párrafo dice esta barbaridad jurídica:
El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, ha ordenado a los fiscales emprender acciones de carácter civil contra quienes cuelgan en Internet una obra protegida sin la autorización de su titular, así como contra aquellos que utilicen sistemas de intercambios de archivos para la obtención de las mismas. La Fiscalía precisa en una instrucción que esta conducta estará penada por la Ley en el caso de que se detecte ánimo de lucro comercial en las operaciones.
El fiscal no puede dar órdenes de actuar civilmente porque precisamente los fiscales no intervienen en los asuntos civiles. El redactor, claramente, no ha entendido nada (o no ha querido entenderlo). Otras perlas:
En el informe, la Fiscalía General pide a los fiscales respecto a estos delitos cometidos mediante Internet que garanticen tanto los derechos de los titulares de la propiedad con los derechos de los usuarios de los servicios de la sociedad de información, con el fin de evitar "una criminalización generalizada de la sociedad". [negrita mía]
Precisamente, si son o no delitos (o faltas) es lo que durante páginas trata de dilucidar el fiscal en sus reflexiones. Y llega a la conclusión de que cuando no hay lucro comercial no son delitos (ni faltas).

A lo mejor piensan ustedes que soy demasiado duro con el periodista, pobrecillo. Yo soy licenciado en derecho, y claro, estas cosas me las sé. Pero no son parte de la cultura general exigible de un periodista. Podríamos discutirlo, pero démoslo por cierto. Pero entonces el periodista no debería escribir sobre ello sin preguntar a alguien que sí sepa. Creo yo que a un periodista de Europa Press no le debe de ser tan difícil encontrar un abogado que le ayude a interpretar un texto jurídico. Quizá es que ha llamado a la SGAE para que se lo expliquen, y claro, pues le han líado al hombre.

Pero esperen, que la cosa va a peor. Según la noticia:
Además, indica que en "los supuestos en los que la infracción sólo concurre un ánimo de obtener ventaja de carácter individual o personal", la respuesta debe hacerse desde el ámbito de protección penal. [negrita mía]
Pero, según el fiscal general:
... en los supuestos en los que en la infracción del derecho exclusivo del titular del derecho de propiedad intelectual, sólo concurre un ánimo de obtener una ventaja de carácter individual o personal, pero no un lucro comercial, la respuesta a la vulneración del derecho debe hacerse desde el ámbito de protección civil. [negrita mía]
Vaya, no sólo no entiende nada. También cambia la palabra civil por penal. ¿Siguen sintiendo simpatía por el pobre redactor?

Naturalmente, algunos medios como El País, han copiado tal cual la nota de Europa Press desde el titular falso a la errata del cambio de civil por penal. Yo creo que no hay que saber derecho para apreciar la contradicción entre el primer párrafo y el de la errata.

En fin, parece que este tema, como las noticias sobre tráfico, es especialmente dado a la malaprensa, pero aún así creo que este es uno de los casos más graves que me he encontrado de completa distorsión de una noticia. Si tuviéramos ya en marcha ese Estatuto del Periodista lamentable que anda por el Congreso, esto daría para alguna multilla. Cuando lo pongan en marcha (esperemos que no) me voy a pedir una comisión de lo recaudado.

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