¿Alguien sabe si esto es habitual, si es correcto, y si es legal?
Ref: Autorización para el cumplimiento de obligación de expedición de facturas electrónicas
Muy señores míos,
Me dirijo a ustedes en relación con el sistema de facturación electrónica que están implementando en diversas sociedades de su Grupo y que es de mi interés.
En particular, y a los efectos del artículo 5 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, por la presente les autorizo expresamente a que expidan ustedes, en mi nombre y representación, todas las facturas correspondientes a operaciones comerciales realizadas entre nosotros y de las que las sociedades de su Grupo sean destinatarias y a que su firma se realice por parte de XXX, S.L.U. como proveedor legal de los servicios de factura electrónica con el que ustedes tienen contratado los mismos.
Me despido cordialmente de ustedes, firmando la presente en signo de conformidad.
Hola Josu,
ResponderEliminarNo se si es habitual en el sector, pero sí es una práctica correcta.
El Reglamento permite que, al revés de lo habitual, sea el que recibe la factura el que la emite en nombre del proveedor. El Reglamento pone una serie de normas (ie: el que emite en tú nombre ha de notificarte en 30 días de la emisión, tú indicas si pueden emitir "cualquier factura" o solo aquellas que vinculen a ciertas partes y/o servicios, etc).
La Carta lo que indica es que sea el Grupo el que emita las facturas por ti y que un tercero XXX pueda firmarlas digitalmente. Luego esas facturas emitidas han de enviástelas a tí para que puedas incluirlas en tu libro de facturas para su declaración.
El mismo Reglamento también te reserva el derecho a que puedas rectificar esas facturas si son errónas por cualquier causa.
Muchas gracias por la explicación, Marc.
ResponderEliminarYa imaginaba que una empresa grande no iba a hacer una chapuza, pero aún así da un poco de cosa esto de firmar que autorizas a otro a emitir facturas en tu nombre.
Ten en cuenta que en todo momento puedes enviarles un burofax retirándoles la autorización y puedes rectificar/abonar las facturas por ellos emitidas que, en cualquier caso, solo les afectan a ellos pues no pueden emitir más allá de lo que les hayas autorizado así que puedes estar bastante tranquilo ;)
Eliminarun saludo,
@telenieko
El gran diario de la oligarquía catalana tiene un arreglo bastante así. Cuando bajan sus tarifas de freelance, que ha pasado últimamente un par de veces y de manera importante, la primera notícia que tienen de ello los pobres se encuentra en su recibo de sueldo. Creo además que siguen con la curiosa práctica de suponer sin pedir prueba ni factura que los freelance son autónomos, aunque con dichas tarifas deben ser muy pocos los que se sienten capaces de contribuir al estado del bienestar.
EliminarLo hacen de forma habitual algunos sectores en los que una empresa grande trabaja con muchos proveedores muy pequeños y muy poco organizados. Les sale más barato emitir ellos la factura que estar persiguiendo autónomos para que les pasen la factura correcta.
ResponderEliminarHay un "vacío" legal (cosa típica en España) que legaliza esa facultad a las empresas, lo que facilita y sobre todo abarata tramitaciones.
ResponderEliminarNo hay vacio legal. Como se ha dicho, está previsto en el reglamento que regula la cosa, con las cautelas que también se han comentado, y para más abundamiento, esa es legislación armonizada europea, es decir, que está conforme con la Directiva europea de facturación.
EliminarEso ya es una práctica muy común que no tiene percances, pero si es bueno estar pendiente de los detalles que pasen
ResponderEliminarLo indicado anteriormente es cierto, excepto lo del vacío de legal. Es habitual, sobre todo en cierto sectores y es legal, pero por puntualizar algo más.
ResponderEliminarSe están mezclando dos conceptos diferentes, uno es quién firma la factura. Legalmente la puede firmar, electrónicamente, tanto el emisor, como el receptor o como por un tercero, que es lo que están solicitando aquí. En factura electrónica son habituales las tres opciones. La firma electrónica sirve para garantizar la integridad, que no ha sido modificada desde que se firmó, y el origen de la misma, es decir que quién la firma es quién dice ser. Cuando se habla de quién firma la factura se refiere a quién pertenece el certificado digital con el que está firmada.
Por otro lado está quién emite la factura. Lo habitual es que la emita el prestador del servicio, pero es posible que lo haga el receptor del mismo. Se conoce como autofactura. Para emitir autofactura aparte de las salvedades ya explicadas, es necesario la aceptación por parte del proveedor, es por ello lo solicitan y normalmente hay antes un acuerdo previo en cuanto a precios, plazos, etc.
Como son ellos los que emiten la factura en realidad no tienen necesidad de pedir autorización para delegar la firma, la delegan ellos no tú.
La editora querrá eliminar el papel y automatizar la recepción de facturas, con el ahorro que ello conlleva. Para lograr que proveedores pequeños sin capacidad tecnológica para emitir factura electrónica lo hagan, podrían haber puesto a disposición de estos medios para poder hacerlo o, como han hecho, emitir ellos mismos una autofactura yo-me-lo-guiso-yo-me-lo-como cumpliendo los requisitos legales.
Una última cosa, la factura legal será el fichero electrónico firmado en el formato que sea, no lo que te puedas imprimir en papel.
Espero no haberos aburrido demasiado. Por si alguien se quiere aburrir más y tapar vacíos legales: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14696