13 de mayo de 2004

Los "fallos" del Senado y sus "soluciones"

El País del jueves 13 de mayo, tras la votación del Senado el miércoles, que aprobó una moción del PP pidiendo al gobierno que no paralice la puesta en marcha de la Ley de Calidad de la Enseñanza:
"El PP es la minoría mayoritaria en el Senado. Un fallo como el de ayer puede ocurrir a tres niveles. El menos grave, como en el caso de ayer, se soluciona con otra moción, y el PSOE ha anunciado dos, una en el Congreso y otra en el Senado. Pero puede ocurrir en la votación de una ley, con dos niveles de gravedad. Si lo que votan los senadores son enmiendas que ha introducido la Cámara alta, por ejemplo, a iniciativa del PP, las puede eliminar de un plumazo el Congreso la semana siguiente. Pero si no son enmiendas sino la ley lo que se vota en el Senado, quedaría así hasta que hubiera una nueva ley que la anulase."
Constitución Española, Título 3, Capítulo 2:
Artículo 90
1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
Preguntas:
1. ¿Quién ha dado a los periodistas de El País la (mala) información sobre los poderes del Senado? ¿Un senador que no sabe votar? ¿Se les ha ocurrido leer el artículo correspondiente de la Constitución (está en Internet, sólo hay que teclear "Constitución Española" en Google)? ¿Saben que es la Constitución donde se especifican estas cosas? ¿Entienden la Constitución?
2. ¿En qué sentido, y para quién, es un "fallo" que el Senado apruebe una moción que no gusta al gobierno? ¿Para quién puede esa votación ser "grave"? ¿Por qué debe ser "solucionado"? ¿La idea de que las discrepancias entre las cámaras se pueden "eliminar de un plumazo" es descriptiva o normativa?

Comentarios hasta el 26-12-09

A lo mejor, a la vez que la reforma del Senado podemos aprovechar para hacer la reforma de los periodistas parlamentarios. Empezando por que repitan las asignaturas de Derecho Político de su carrera y siguiendo porque se aprendan de una vez la palabra "google" (no es requisito imprescindible que, además, sepan pronunciarla).

Es desconocimiento y es, quizá, juego interesado, a favor de ir sembrando y abonando la peregrina idea de que con consenso se llega a cualquier acuerdo honorable, olvidándose de las reglas acordadas y consensuadas en su momento son normas de obligado cumplimiento mientras no se sustituyan por otras igualmente válidas y legalmente adoptadas..... Pero tenemos unos periodistas acostumbrados a plasmar sus ideas y opiniones como verdades absolutas "ontológicamente" inmaculadas y acordes con el sentir común (¿de dónde se sacan esa capacidad de empatía social?).
Salvatierra de Barros


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