22 de septiembre de 2017

¿Qué dice la ley canadiense de claridad sobre las zonas con mayoría "unionista"?

Hace unos meses el blog Hay Derecho publicó un artículo sobre la "Ley de Claridad" canadiense, que veo citado reiteradamente en Twitter con aprobación.

El artículo se titulaba "El derecho a decidir y las comarcas. O por qué en Quebec los independentistas no quieren un referéndum". En él se argumentaba, resumiendo mucho, que desde el lado secesionista, en Cataluña, se suele citar la Ley de Claridad canadiense como un modelo a imitar, en el que un Estado (Canadá), ha aceptado la idea de que una provincia se pueda separar, y ha regulado cómo se podría llevar a cabo ese proceso ordenadamente. Sin embargo,  esa ley contiene algunos elementos muy importantes que son deliberadamente olvidados por los secesionistas, porque  aplicados al caso catalán podrían llevar a que una hipotética Cataluña independiente tuviera que desprenderse, probablemente, de las partes más pobladas, incluyendo Barcelona y toda su área metropolitana.

Esto es así, porque según el artículo, la ley canadiense se basa en tres principios. Primero, que en caso de un referéndum con una pregunta clara y una mayoría también clara (cosas a decidir políticamente) a favor de la independencia en una provincia, el gobierno de Canadá estaría obligado a entrar en negociaciones sobre el tema. Segundo, que ese momento sería, en efecto, solo el comienzo de una negociación. ¿Y el tercer principio? Este, según el artículo:
-El tercero es que la cesión [sic] no ha de darse necesariamente sobre toda la provincia canadiense en la extensión territorial que hoy tiene. En este requisito quiero insistir hoy, pues en gran parte explica el citado y sorprendente giro de los secesionistas. 
Conforme a la citada Ley, y como parte de esa negociación, si existen en la provincia consultada ciudades y territorios en los que la proporción de unionistas sea sustancial y claramente mayoritaria, aquélla, para separarse, debe aceptar desprenderse de ellos para que puedan (por ejemplo, formando para ello una nueva provincia) seguir siendo parte de Canadá.
Esta le parece al autor de la entrada en el blog una idea muy sensata. Si la mayoría de votos puede separar Cataluña de España, entonces la mayoría de votos puede separar algunas partes de Cataluña de esta. Y de hecho, basándonos en encuestas y en resultados electorales habituales, podríamos especular que en un referéndum bien hecho, habría mayorías unionistas claras en Barcelona y su área metropolitana (que tienen casi la mitad de la población de Cataluña) y en muchas otras zonas. Siguiendo la Ley de Claridad de Canadá, en la hipotética negociación entre los gobiernos español y catalán sobre los términos de la independencia, el gobierno catalán estaría obligado a aceptar que todas esas zonas de mayoría unionista siguieran siendo parte de España.

Esta idea, no particularmente original, puede ser defendible... pero no está en la Ley de Claridad canadiense. En ninguna parte de su articulado se dice NADA sobre qué debería pasar si en algunas "ciudades y territorios" hay una clara mayoría unionista. Esto es una pura invención del articulista.

Y desde luego, que los límites de la provincia que se separa puedan ser revisados tampoco ese uno de los principios esenciales de la ley, como se argumenta en el artículo.

La ley es esta (curiosamente Hay Derecho no la enlaza), y si leen ustedes su preámbulo verán que sí se recoge, entre otros, los dos principios inicialmente mencionados (que una pregunta clara, y un resultado claro, obligaría a Canadá a entrar en negociaciones), pero no el tercero.

Si leen el articulado, tampoco encontrarán lo que dice Hay Derecho sobre la obligación de aceptar la secesión de la provincia de "ciudades y territorios" con mayoría unionista. Sólo encontrarán una referencia a las fronteras de la provincia que potencialmente se haría independiente, y es esta, en el último artículo de la ley:
Limitation
(2) No Minister of the Crown shall propose a constitutional amendment to effect the secession of a province from Canada unless the Government of Canada has addressed, in its negotiations, the terms of secession that are relevant in the circumstances, including the division of assets and liabilities, any changes to the borders of the province, the rights, interests and territorial claims of the Aboriginal peoples of Canada, and the protection of minority rights.
Es decir, que entre las cosas que el gobierno de Canadá tiene que negociar están,  "los [posibles] cambios en las fronteras de la provincia". "Any changes". Puede haber cambios, o no, y pueden deberse a diferentes razones. Si hubiera una zona con una clara mayoría unionista, es posible que el gobierno de Canadá argumentase que debería separarse de la provincia y el gobierno provincial podría aceptar ese argumento o no. Sería parte de la negociación.

Pero todo eso es solo una posibilidad, una especulación. Una hipótesis sobre en qué circunstancias una de las partes propondría cambios en las fronteras. En ningún caso es un principio esencial de la ley, ni hay mandato legal alguno de que "si existen en la provincia consultada ciudades y territorios en los que la proporción de unionistas sea sustancial y claramente mayoritaria, aquélla, para separarse, debe aceptar desprenderse de ellos".

Pura invención, impropia de un blog jurídico.

¿Pidiendo "Demokrazia" en Barcelona?

Soy un gran fan de The Economist. Pero, como dice una amiga mía, en la estela del famoso From Lost to the River, "Everywhere they boil beans". O sea, en todas partes cuecen habas.

Y así, esta semana, The Economist ilustra una crónica firmada en Barcelona, y que comienza hablando de las grandes manifestaciones anuales de la Diada, con esta foto:



Lo de "Demokrazia", claro, da una pista de que hay un error. Y en efecto, la foto (de Efe), corresponde a una manifestación el sábado pasado, día 16, en Bilbao, en apoyo al referéndum convocado en Cataluña. 

Muy probablemente quien ha escogido la foto no ha sido quien ha escrito la crónica desde Barcelona, sino alguien en Londres que ha tirado de base de datos para buscar una foto vistosa de una manifestación en favor de referéndum, y que no sabe que "Demokrazia" no es catalán, ni conoce la calle Autonomía de Bilbao, tan reconocible para muchos vascos.

Pero las bases de datos de las agencias suelen llevar muy clarita indicación sobre dónde se ha sacado la foto. O en la agencia Efe se han liado con la etiqueta geográfica, o el periodista de The Economist no la miró, o bien (glups) no sabe que Bilbao no está en Cataluña.

Al final, mal resultado, que por otra parte, me parece que hoy en día debería ser evitable. Porque hace años se entiende que el corresponsal en el extranjero no pudiera supervisar cosas como esta, pero hoy podría ser práctica estándar enviar la foto elegida al autor de la noticia para que diera su visto bueno y se evitaran errores como este.

5 de septiembre de 2017

Quien dice 42 dice 0,3 [corregido: Quien dice 42 dice 11]

[Atención: en mi texto original me he basado para calcular los días medios de baja al año en un gráfico de la misma noticia, que era también erróneo, como me ha advertido Juan Carlos López en su comentario. Corrijo el texto en consonancia. Y el titular de esta entrada ya no corresponde al texto.]

Me avisa por Twitter @juvenal_tw (gracias, Jesús), de esta página de ayer en La Razón, que parece que abría la sección de economía:


El titular es un disparate, claro. Primero está el problema de usar expresiones tipo "cada familia gasta X euros al año en electricidad", o, como aquí, "cada trabajador está 42 días de baja al año", cuando lo que se quiere decir es que "la familia media gasta X euros al año en electricidad" o que "el trabajador medio está 42 días de baja al año". Supongo que se usan por aquello de la brevedad, y es de esperar que la gente (la mayoría) los entienda bien, pero no me acaban de gustar.

Pero ese es el menor de los problemas. De hecho, el texto de la noticia elimina esa confusión, cuando dice:
La suma de todas ellas [las bajas laborales] pone de manifiesto que en España cada trabajador permanece de media 41,63 días fuera del ámbito laboral por causa de una enfermedad...
Pero ese texto, como el titular, mantiene el error ENORME que hace que sea todo un disparate. Esa media de 42 días (redondeando) no es por trabajador, ni siquiera por trabajador que se toma alguna baja alguna vez está de baja por enfermedad, sino que es la duración media de cada baja laboral. De hecho, dado que muchas enfermedades pueden llevar a varios periodos de baja, si se calculara la media de días de baja al año, solo entre los trabajadores que han tomado alguna baja estado alguna vez de baja, esta sería con seguridad mayor de 42 días.

Pero lo que dice la noticia es otra cosa: dice que "cada trabajador permanece de media" 41,63 días de baja al año. Y eso es falso completamente. Sólo sería cierto si, por una casualidad cósmica, el trabajador medio se tomase tuviera exactamente una baja al año, y por tanto, coincidiría la duración media de cada baja con la el número de días de baja tomados al año por el del trabajador medio.

[Los dos párrafos siguientes son erróneos. Véase la corrección más abajo]

Pero eso no solo no es así, sino que en un gráfico de la misma noticia podemos ver que está lejísimos de ser cierto: la media de días de baja tomados cada mes por cada 1.000 trabajadores es de 23,49 días. Multiplicado por 12 meses, nos darían 281,88 días de baja al año por cada 1.000 trabajadores. Es decir, que como media, cada año, el trabajador español está de baja 0,281 días, o redondeando 0,3 días.

Donde dice 42 (o 41,63) debería decir 0,3 (o 0,28). Han multiplicado el dato correcto (¿sin saberlo? ¿a sabiendas?) por 148. En la sección de Economía. En su primera página. En su noticia principal. Y no pasa nada.

Corrección: He cometido error de principiante al dar por bueno el gráfico de la propia noticia. Además, mi crap detector me ha fallado calamitosamente: menos de un día de baja al año de media es realmente demasiado poco. Y es que como advierte Juan Carlos López en su comentario, enlazando a la seguridad social, en realidad no hay 20 y tantos días de baja por 1.000 trabajadores y mes, sino 20 y tantas bajas (el número que aparece ahora en la web de la Seguridad Social llega hasta junio, y por eso no coincide con el de la noticia).

Rehago los cálculos con datos de la Seguridad Social, hasta junio. No encuentro los datos totales, solo los que excluyen a los autónomos, pero nos da una idea (se parece mucho al global): la duración media de los procesos había sido de 38,17 días, y la incidencia mensual por 1.000 trabajadores (número de bajas, no de días) 24,14. Proyectado a 12 meses, resultaría en 38,17*24,14*12= 11.057 días de baja por cada 1.000 trabajadores, o 11,1 días al año por cada trabajador (en 2016 fueron 9,9, según la misma cuenta).

El error es mucho menor del que yo había estimado inicialmente. El dato correcto es "sólo" una cuarta parte del dato publicado por La Razón. Sigue chocando que nadie de las varias personas que deberían supervisar un texto así en La Razón se diera cuenta, primero, de que su dato era exageradamente alto y segundo, de que era inconsistente con sus propios gráficos (que producirían el cálculo, también erróneo, que yo he dado esta mañana).