Nos cuentan hoy los periódicos que el lunes empezará la ronda de audiencias del Rey con los partidos políticos y coaliciones que han obtenido representación en el Congreso de los Diputados, que terminará el viernes. Se sigue así el art. 99 de la Constitución, según el cual el Rey " previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno". También nos dicen que "el Congreso" prevé celebrar el debate y la votación de investidura en la primera semana de febrero, a pesar de que ahora mismo no parece que ningún candidato reúna, ni remotamente, los votos necesarios para ser investido como presidente.
Lo cierto es que Constitución no fija plazos para el proceso de las consultas del Rey con los partidos, ni para la entrega de la propuesta al Presidente del Congreso, ni para la celebración de la votación de investidura. Pero sí fija otro plazo muy importante del que todos hemos oído hablar recientemente: "Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso" (art. 99.5 CE).
Es decir, que el plazo estricto de dos meses que la Constitución impone para convocar nuevas elecciones queda flexibilizado por la libertad que tienen el Rey y el Congreso para tomarse su tiempo para realizar las consultas, proponer un candidato y convocar el Pleno de investidura. Nada obliga a que la sesión de investidura sea "cuanto antes". El Rey, en vista de lo que le dijeran los partidos la próxima semana ("espere, Majestad, que andamos negociando"), podría no enviar inmediatamente al Presidente del Congreso una propuesta de candidato, hasta recibir nueva información de los partidos. Por su lado, una vez enviada la propuesta por el Rey, el Presidente del Congreso (que es quien convoca ese pleno, según el art. 170 del reglamento) podría también decidir convocar la sesión de investidura de manera inmediata, o esperar unas semanas.
Todo esto no tiene mayor importancia en las situación, habitual en nuestra democracia, de que después de las elecciones esté claro quién va a ser presidente del gobierno, por contar su partido con mayoría absoluta o porque los votos anunciados por los demás partidos configuren una mayoría clara. Pero no es esa, obviamente, la situación actual. Y por tanto, no se entiende muy bien la aparente prisa de los partidos por poner en marcha la cuenta atrás inflexible de los dos meses.
Puede ser ilustrativo, a estos efectos, recurrir al único antecedente en nuestra democracia con ciertas similitudes a la situación actual, cuando tras las elecciones del 3 de marzo de 1996, Aznar, que había ganado las elecciones con 156 escaños (por 141 del PSOE), tuvo que negociar largamente los votos de CiU y el PNV para obtener la investidura. Buscando en la hemeroteca he encontrado que en aquella ocasión las Cortes se constituyeron el 27 de marzo (E+24), el Rey hizo sus consultas del 1 al 12 de abril (E+29 a E+40, con la Semana Santa por medio), y comunicó su propuesta al Presidente del Congreso ese mismo 12 de abril (E+40), anunciándole que el candidato propuesto era José María Aznar. Sin embargo, en esa fecha el PP sólo tenía cerrado el acuerdo con Coalición Canaria (4 diputados), y tanto el PNV (5 diputados) como Convergencia i Unió (16) habían expresado al Rey que no tenían su voto decidido.
Las negociaciones siguieron varias semanas, con conatos de ruptura, llegando al acuerdo crucial entre PP y CiU el viernes 26 de abril (E+54), que permitió realizar el pleno de investidura una semana después, el viernes 3 y el sábado 4 de mayo (E+61 y E+62), y que Aznar tomara posesión el domingo 5 de mayo (E+63).
La situación actual tiene muchas diferencias con aquella, por supuesto, pero queda claro que la fecha de la investidura se puede supeditar al ritmo de las negociaciones, siempre y cuando estas tengan algún viso de prosperar. Así, si de las conversaciones de la semana próxima, el Rey dedujera que hay negociaciones en marcha no resueltas, podría posponer su propuesta de un candidato. O hacer, como en 1996, la propuesta de un candidato que aún no tiene todos los votos confirmados, pero está en ello, esperando el Presidente del Congreso unos días o semanas para convocar el pleno de investidura. Un retraso equivalente al de 1996 llevaría la investidura al 19 de febrero (E+61).
Por otra parte, si todo falla, y no hay presidente dos meses después de la primera votación, se convocarían elecciones, que tendrían que celebrarse 54 días después de la convocatoria. Tal vez esa sea la explicación de las prisas: dos meses, más 54 días, significan casi cuatro meses entre esa primera votación y la fecha de las elecciones. Cuatro meses sin gobierno, cuatro meses (más) de incertidumbre. Un curso perdido, por decirlo así, desde que se disolvió el parlamento a finales de octubre. Y, si la primera votación se hiciera más allá de los últimos días de febrero, los casi cuatro meses obligarían a realizar las elecciones en julio, con la complicación que eso conllevaría. No parece, por tanto, aconsejable, llevar la primera votación más allá de finales de febrero. Pero tampoco parece imprescindible que tenga que ser mucho antes, a menos que los partidos tengan claro ya, definitivamente, que no hay posibilidad ninguna de acuerdo.
Finalmente, nada obliga a que el Rey haga una primera propuesta con el nombre de Mariano Rajoy, si está claro que no tiene ninguna posibilidad de salir adelante. Parece que se ha instalado la idea de que, aunque no tenga los votos necesarios, Rajoy debe pasar por el trámite de intentar su investidura y perderla, antes de que pueda intentarlo eventualmente otro candidato, como Pedro Sánchez, u otros (¿tal vez otro miembro del PP?). Pero en realidad no hay por qué celebrar un pleno, y poner en marcha el reloj, con una votación que se sabe perdida de antemano. Los precedentes valen de poco en esta situación, porque nunca hemos tenido un ganador de las elecciones con tan pocos escaños, y con una mayoría en contra anunciada antes de su propuesta. Recordemos que en 1996, cuando el Rey propuso a Aznar, PNV y CiU se declaraban indecisos, lo que aún permitía su investidura (como efectivamente sucedió). Actualmente, dados los anuncios de los partidos, el PP tendría garantizada la derrota. La situación es por lo tanto diferente, y el Rey podría perfectamente "saltarse" a Rajoy y proponer directamente a otro candidato, si lo ve con más posibilidades, o alargar el proceso mientras los partidos siguen negociando.
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16 de enero de 2016
Píldoras postelectorales: plazos para la investidura
2 comentarios:
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¿Podría suceder que el Rey propusiera un candidato sabiendo que va a perder simplemente para que empiece a correr de una vez el plazo de dos meses y no prolongar la situación de incertidumbre?
ResponderEliminarEn la actual situación, parece que va a ser díficil evitar la nueva convocatoria de elecciones.
Yo pienso que es imposible un pacto tanto por la izquierda como por la derecha. PSOE, Podemos y IU no alacanzan la mayoria necesaria sin el apoyo de los nacionalistas, y PP y Ciudadanos tampoco, El PP votara que no a un pacto donde ellos no esten y Podemos no va a votar a favor ni de un pacto PP con ciudadanos ni de uno del psoe con ciudadanos, asi que tocan nuevas elecciones.
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