13 de diciembre de 2007

El ciego que conducía a 150 km/hora

No sé si verían hace días una noticia publicada por El País, con este titular: Absolución firme de un ciego que circulaba a más de 150. ¿Cómo es posible? ¡Qué escándalo! En efecto, el comienzo de la noticia parece confirmar lo que dice el titular:
Absolución firme. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que dictó la Audiencia de Barcelona el pasado mes de enero y ha absuelto a un invidente que fue sorprendido conduciendo a 154 kilómetros por hora.
Pero la siguiente frase empieza a mostrar que algo no cuadra:
La sentencia cierra definitivamente nueve años de pleitos y desestima el recurso de la aseguradora Mapfre, que fue condenada a pagar 546.780 euros a Domingo Merino Arjona por la vía civil por un accidente de tráfico que le produjo "ceguera total".
¿Qué tiene que ver una aseguradora con un juicio por conducir a 150 por hora? Nada, claro, pero es que el juicio no era por conducir o no a esa velocidad. El juicio era porque la ceguera (parcial) provenía de un accidente anterior, a resultas del que el accidentado había perdido (casi completamente) la visión, y Mapfre tenía que pagarle una indemnización. Al conocer que dos años después del accidente le habían detenido conduciendo a alta velocidad, Mapfre le había acusado de estafa. Y de eso es de lo que le han absuelto. Lo cuentan, algo mejor que en El País, aunque con un titular igualmente malo, en el Diario de Sevilla. Lo contaron también bastante bien en El Mundo, cuando se dictó la sentencia que ahora se ha confirmado, y con un titular simple y claro: Absuelto de un delito de estafa el ciego que fue sorprendido al volante a 154 km/h.

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