16 de abril de 2015

Elección de la Mesa del Parlamento de Andalucía: alguien que me lo explique

Leo en El País lo siguiente sobre la elección de la Mesa del Parlamento de Andalucía:
La Mesa del Parlamento está compuesta por siete miembros (el presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios). A tenor de los resultados electorales, y si se acude a una votación en la que cada partido defienda su posición sin ningún acuerdo con otro grupo, el PSOE obtendría tres puestos en la Mesa, mientras que PP, Podemos, Ciudadanos e IU lograrían solo uno. 
Pero yo, que soy muy leguleyo, me voy al reglamento del Parlamento (versión fetén colgada en su web), y encuentro esto sobre la elección de la mesa:
Artículo 33
1. El Pleno elegirá a los miembros de la Mesa en la sesión constitutiva del Parlamento.
...
4. Las votaciones de Presidente o Presidenta, Vicepresidentes y Secretarios se harán sucesivamente.
...

Artículo 34
1. Para la elección de Presidente o Presidenta, cada miembro del Parlamento escribirá un solo nombre en la papeleta, y resultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta. Si no la hubiera, se repetirá la elección entre los dos Diputados que se hayan acercado más a la mayoría, y resultará elegido quien obtenga el mayor número de votos. En caso de empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos y, si el empate persistiera después de cuatro votaciones, se considerará elegido el candidato o candidata propuesto individual o conjuntamente por los partidos, coaliciones o grupos con mayor respaldo electoral, atendiendo, incluso, al criterio de lista más votada en las elecciones.
2. Para la elección de los tres Vicepresidentes, cada Diputado o Diputada escribirá un nombre en la papeleta y resultarán elegidos quienes por orden correlativo obtengan la mayoría de votos.
3. De la misma forma serán elegidos los tres Secretarios.
4. Si en alguna votación se produjese empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos hasta que el empate quede dirimido.
5. Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá presentar más de un candidato o candidata para cada uno de los puestos de la Mesa. 
Artículo 36
Todos los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo concurrido a las anteriores elecciones, hubieran obtenido en las mismas representación suficiente para constituir Grupo parlamentario, tendrán derecho a estar presentes en la Mesa.
Leídos esos artículos, mi comprensión es:

a) La redacción es una chapuza y está llena de contradicciones. Por ejemplo, el art 34.5 habla de "presentar candidatos" después de haber contado un sistema de votación en el que no se menciona la existencia de candidatos designados por los grupos.

b) Siguiendo con la chapuza, el artículo 36, que dice que todos los grupos "tienen derecho" a estar en la mesa, también parece contradecir al artículo 34 1 a 3, que cuenta cómo se elige. Con el art. 34 1 a 3, en una situación como la actual, con cinco grupos, se produciría, si cada uno vota a su candidato, que el primer partido elegiría al presidente, un vp y un secretario, y los partidos segundo y tercero un vp y un secretario cada uno. Cuartos y quintos partidos quedarían fuera, pero el art. 36 parece decir que no, que tienen que entrar, pero no explica cómo (ni explica tampoco que pasaría si hubiera más grupos que puestos en la mesa).

c) Como no se explica, parece que las fuentes que han informado a El País entienden que funcionaría de la siguiente manera. Presidente: PSOE, en segunda votación. Vicepresidentes: se eligen tres que serían de PSOE, PP, Podemos (aquí aún no entra en funcionamiento el art. 36). Secretarios: se eligen tres, y los tres con más votos serían de nuevo de PSOE, PP, Podemos. Pero esto dejaría fuera de la mesa a Ciudadanos e IU, y en aplicación del art. 36 sus candidatos pasan por delante,  y son elegidos secretarios los de IU, Ciudadanos, y el tercero es de nuevo del PSOE, el más votado de los demás.  Por tanto el PSOE tendría tres puestos (uno en cada posición), y los demás uno (dos vicepresidentes y dos secretarios).

Pero eso no lo dice el reglamento. También podría entenderse que ya al elegir vicepresidente hay que tener en cuenta el art. 36 y no repetir partidos hasta llenar la mesa de gente de diferentes grupos. En ese caso el reparto sería: Presidente, PSOE;Vicepresidentes (por el art. 36): PP, Podemos, Ciudadanos; Secretarios: IU (el último que falta, por el art. 36), y luego PSOE, PP, los más votados. En ese caso, el número de miembros de cada partido en la mesa sería PSOE y PP, 2, y los otros tres partidos, uno cada uno.

Supongo que habrá una práctica parlamentaria que dirá que la fórmula es la primera, no la segunda, pero como decía más arriba esto me parece una chapuza y una falta de precisión incomprensible en un reglamento parlamentario.

Pero bueno, tal vez no cabe sorprenderse de tanta chapuza en un reglamento del Parlamento que, contradiciendo su Estatuto de Autonomía dice que si en dos meses no se elige presidente de la Junta de Andalucía lo será el cabeza de la lista más votada.

En fin, que un órgano parlamentario, cuya principal es aprobar leyes, no sea capaz de aprobar ni siquiera un reglamento claro para su propio funcionamiento tal vez dice ya algo (no muy bueno) de su modo de funcionar, ¿no creen?

5 comentarios:

  1. Intento explicarlo: el artículo 36 dice que todos los partidos que hayan conseguido formar grupo político (para el cuál necesitas un número mínimo de diputados) tienen derecho a estar en la mesa, es decir, pueden presentar candidatos elegibles. Si no cumplen esa condición, no pueden. Pero no obliga a que la mesa esté compuesta por todos los partidos presentes (entre otras cosas porque, como bien dices, si hubiera más partidos que puestos sería imposible). En suma, es un límite inferior.

    Por otra parte, el reglamento de elección es claro, se hace por votación en todos los puestos. Pero, al igual que en el Congreso, los partidos pactan un reparto de miembros partiendo de la proporción de escaños obtenida tras las elecciones. Es un pacto, digamos, "de honor", que se lleva haciendo desde siempre pero que no se sustenta en ningún artículo del reglamento, que sólo establece el método de votación secreta como válido para todos los puestos, así como el orden en que estos deben elegirse. Lo que suele hacerse es que, una vez establecido el reparto según los pactos previos, los diputados votan, bien en el sentido decidido en el pacto, bien absteniéndose para permitir la elección por mayoría simple de los candidatos pactados. Cuando el pacto no se alcanza o no se cumple, suele haber broncas.

    Un ejemplo parecido: durante la legislatura de 2004-2008 (Congreso), el PP se negó a ceder uno de los 5 puestos que les correspondería según proporcionalidad (insisto, pactada, no obligada) en favor de CiU, arguyendo que, puesto que el PSOE pretendía pactar con fuerzas como la propia CiU, ERC y otras, a los socialistas correspondía ceder uno de sus asientos, que el PP no quería saber nada de eso. El resultado es que en la mesa de esa legislatura el PP tuvo sus 5 puestos, mientras que el PSOE, con más diputados, se quedó con tres (cuatro, si contamos la presidencia), cediendo uno a CiU y otro a IU-ICV. Una situación similar se dio en la 2008-2011.

    La diferencia entre el reglamento andaluz y el del Congreso es que en este último no hay un artículo análogo al 36 del del Parlamento de Andalucía.

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    1. Gracias, Otis, por tu comentario, pero me parece que estamos todos dando palos de ciego respecto a tratar de interpretar como si tuviera algún sentido razonable un texto que es simplemente incoherente y contradictorio.

      Lo del 36, por ejempo, tú interpretas que significa que solo los partidos con grupo parlamentario pueden "presentar candidatos". Pero en el artículo 34 1 a 3, como ya decía yo en el texto, no se habla de candidatos. No se dice que haya que elegir entre una lista previamente presentada de candidatos (y que por tanto los votos a otros diputados sean nulos). Si este fuera el sentido, además, sería un artículo bastante absurdo ya que por definición los partidos sin grupo tienen pocos diputados, y "prohibirles" "presentar candidtos" y votarles sería una reducción bastante gratuita de sus derechos, sin grandes efectos prácticos (porque si no hay pactos y no quieren votar a los demás siempre pueden votar en blanco, como hicieron ayer algunos partidos).

      Por otra parte está claro que ayer el presidente de la Mesa de Edad no interpretó el artículo como tú dices, sino como que obliga a que estén en la mesa todos los grupos, y por eso, a pesar de las votaciones, "decidió" que tenía que haber secretarios de IU y Ciudadanos, desplazando a los secretarios del PP y Podemos que habrían resultado elegidos si cada partido votó a sus candidatos (no he visto en los medios una información clara sobre si hubo votaciones, que imagino que sí, y qué resultados tuvieron).

      Lo que dices del pacto de caballeros lo entiendo perfectamente: el reglamento no obliga a cada partido a votar por un miembro de su grupo. Por eso, si hay acuerdo general, o muy amplio, los diputados pueden votar de manera coordinada para que, SIGUIENDO EL REGLAMENTO, salga elegida la mesa con la composición que a ellos les parezca oportuna. Por ejemplo, un partido grande puede ordenar a unos cuantos de sus diputados que voten a un miembro de un partido pequeño para que este sea elegido.

      Pero en este caso no hay pacto, y lo que hay es un intento de hacer que cuadren preceptos incomprensibles y contradictorios (a los que se añade, aunque yo no lo veo en ninguna parte del reglamento, el mandato de que la mesa sea paritaria). Que la solución al jeroglífco la pueda "decidir" el presidente de la Mesa de Edad es realmente un disparate. No sé qué recorrido puede tener el recurso anunciado por el PP, pero es realmente de vergüenza ajena que el reglamento sea semejante bodrio.

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    2. Corrijo lo anterior: en efecto, según El País, hubo votación para secretarios, y el candidatos del PP tuvo 33 votos, a pesar de lo cual fue desplazado por los de Ciudadanos e IU. Lo dicho, una chapuza monumental.

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    3. Sí, si en realidad no te discuto que el reglamento sea un despropósito. Pero sospecho que el espíritu de la redacción estaba en la interpretación del 36 que quise explicar arriba. Dicho esto, privar a los diputados de sus derechos a ser elegidos parte de la mesa es una barbaridad y probablemente inconstitucional, pero en tanto no se denuncie el reglamento, pues ahí has visto el resultado. Igual pasa con el artículo del reglamento sobre la elección del presidente de la Junta, aunque en este caso prima lo que marca el Estatuto (la disolución y convocatoria de elecciones a los dos meses), por ser una ley de rango superior. Conclusión: que el reglamento del Parlamento andaluz lo redactaron un grupo de legisladores muy puestos de rebujito o algo peor. Para colmo ¡ha pasado por al menos tres reformas ya!

      Un saludo.

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  2. No es más que otro ejemplo de ley/norma mal hecha.
    Probablemente los que quisieron hacerla querían que fuera 'algo así' como lo que parece que se hace. Pero la ley está mal escrita, mal redactada y, por tanto, no dice eso.
    Mientras tanto, se sigue funcionando en función de ese espíritu y en contra de lo que hay escrito.

    Hay muchos más casos así

    Cuando viene alguien de otro país, a esto le llama 'inseguridad jurídica' y le aterra. Cuando, además, hay un margen de discrecionalidad, está abierta la puerta de la corrupción... y cuando se abre una puerta ya sabemos hacia donde se puede avanzar

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