14 de junio de 2012

Una breve lección de Derecho para el Tribunal Supremo

Dicen los periódicos que el Tribunal Supremo ha decidido archivar la querella contra Carlos Dívar, presidente del mismo órgano, basándose en que el señor Dívar (y sus antecesores, y sus colegas en el Consejo actuales y pasados) ha actuado conforme a un reglamento interno del consejo que, desde 1996, establece que los miembros del mismo no tienen obligación de justificar los gastos en los que incurren en sus viajes. Como la decisión aún no se ha publicado, no sabemos exactamente en qué términos está redactado, y si realmente el razonamiento principal es el que cuentan los periódicos. Pero cuesta creer que nada menos que el Tribunal Supremo diga semejante disparate, que es de suspenso en primero de Derecho.

Casi lo primero que uno aprende al estudiar Derecho es el principio de jerarquía normativa: en caso de contradicción, la norma de rango superior prevalece sobre la norma de rango inferior (está en el art. 9.3. de la Constitución, entre otros sitios). Para el caso concreto de la contradicción entre leyes y reglamentos, lo dice muy clarito la propia Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial:

Artículo 6.Los Jueces y Tribunales no aplicarán los Reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la Ley o al principio de jerarquía normativa.

Pues bien, hay una ley muy relevante, que se llama Código Penal, que dice, sobre el delito de malversación:

Artículo 433.La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.
Si el culpable no reintegrara el importe de lo distraído dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior.

Basta con leer estos dos artículos para comprender que sería nulo e inaplicable un reglamento del CGPJ, de un ayuntamiento, o de cualquier otra autoridad que declarara que el artículo 433 del Código Penal no se aplica a sus empleados, y que estos pueden gastar el dinero público en cualquier cosa que les plazca. Naturalmente, el reglamento del CGPJ no dirá eso, pero la interpretación que ha hecho (al parecer) el Supremo es equivalente: declarar que todo gasto realizado por los miembros del consejo, sin justificación alguna, se considera legítimo, y no debe ser investigado, ni siquiera cuando hay indicios claros y abundantes de que se trata de un gasto privado, con lo que los efectos del reglamento son idénticos a declarar exentos a los miembros del CGPJ del artículo 433 del Código Penal. Es una interpretación disparatada y que viola claramente los artículos arriba citados de la Constitución y de la Ley del Poder Judicial.

O los periódicos no lo han contado bien, o el Tribunal Supremo ha dictado una resolución indigna. Preferiría que fuera lo primero (ya estamos acostumbrados), pero me temo que sea lo segundo.

15 comentarios:

  1. Este es el reglamento:

    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-10872

    ¿que articulo es el que dicen que aplica el Supremo?

    Le he dado un vistazo y no lo he visto.

    Aqui dice 1986 no 1996.

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  2. Jesus,
    Yo creo que la normativa de la que se habla desde que saltó este asunto no es ese reglamento, sino algo de aún mucho menor nivel. Un acuerdo del consejo sobre el procedimiento de justificación de gastos, en el que simplemente acordaron eximirse a sí mismos de dar explicaciones.

    En mi opinión es un acuerdo que puede ser válido (dudosamente) si lo que se entiende es que establece una presunción de legalidad de todos los gastos, siempre que esa presunción admita prueba en contrario. Lo que parece es imposible es que esa norma establezca una presunción que no admita prueba en contrario, que es lo que está diciendo el Supremo al declarar que no hay nada que investigar.

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  3. El propio Gómez Benítez ya propuso al Consejo que cambiara su normativa, vigente desde 1996, que autoriza las justificaciones de viaje sin necesidad de hacer constar el motivo concreto de la actividad que provoca el desplazamiento.

    Esto he encontrado en google, y no veo que relación tiene con que malverse o no los fondos públicos. Es como si hago yo una norma en mi casa y la declaro exenta de impuestos, si me investiguen me encierran.

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  4. Entiendo que una cosa es que no tenga que justificarlo y otra distinta que no pueda quedárselo. Una no excluye a la otra.
    Yo no tengo porque ir justificando lo que hago en mi casa cada día, pero si mato a alguien en casa se me aplica la Ley.

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  5. Ni siquiera es que el reglamento sea nulo... Es que son cosas distintas. Puede no haber incumplido el reglamento porque "nadie le obligara a informar", y a la vez, haber cometido un delito de malversación.

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  6. Creo que lo que estáis olvidando es que para que los tribunales investiguen debe haber al menos algún indicio de delito.
    Dívar presentó unas facturas y las justificó correctamente conforme a las normas del organismo al que pertenece (otra cosa es lo discutibles que sean esas normas); la fiscalía del Estado investigó y no vio nada punible, y los que han presentado la querella no aportan la menor prueba de sus afirmaciones. Para que un tribunal investigue alguien debería aportar pruebas de que en algún viaje no existió ninguna actividad pública (bastante difícil probar que no ocurrió algo), o la administración iniciar una comprobación de los gastos de la que surgieran indicios que permitan su procesamiento.
    De lo contrario yo podría querellarme uno por uno contra todos los funcionarios y cargos públicos del país simplemente afirmando (sin ninguna prueba) que sus justificaciones de gastos son falsas y obligando a que los diferentes tribunales las investiguen.

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  7. Domenico,
    La conclusión lógica de tu argumento es que los miembros del Consejo pueden gastar el dinero en lo que quieran, y que no cabe investigarlos, sean cuales sean las sospechas e indicios. Es decir, que están exentos del delito de malversación, ya que no se pueden investigar sus gastos. Si ellos dicen que el gasto era por el interés público, se da por bueno, y no se admite indicio alguno en contrario. ¿Es esto lo que dices?

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  8. Y no estoy de acuerdo con eso de que "ni siquiera cuando hay indicios claros y abundantes de que se trata de un gasto privado". Difícilmente puedes afirmar eso cuando no has visto las justificaciones de gastos y sólo hablas por retazos de informaciones filtradas y publicadas por los periódicos; y lo mismo puede decirse de los querellantes, la Asociación para la Preeminencia del Derecho. La fiscalía sí que ha tenido acceso a los justificantes y no ha visto esos indicios que tú dices ver tan evidentes.
    Quede claro que no digo que los gastos sean correctos, ni que Dívar sea inocente. Pero en los países civilizados en los que rige el Estado de Derecho primero alguien investiga (la policía, la fiscalía, la inspección de Hacienda, la administración en general, e incluso ciudadanos particulares) y después, cuando se obtienen indicios de delito, se acude a los tribunales y estos inician el proceso. Lo de planear querellas criminales a partir de recortes de prensa (y este no es el primer caso), y lo de que ciertos jueces actúen como policías sólo pasa en España y en algunos otros países tercermundistas.

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  9. Se han cruzado nuestros posts, pero creo que en mi segundo párrafo te he contestado ya.

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  10. Hombre, claro,
    No he visto ningún papel.
    Pero si esas justificaciones existieran el Supremo la fiscalía, el supremo, etc... se referirían a ellas. No lo han hecho.
    Tampoco lo ha hecho el propio señor Dívar, que dio una rueda de prensa en la que dijo, básicamente, que no tenía nada que justificar.
    No dijo: "como han comprobado todos los que han visto los papeles, todos mis gastos se justifican por actos públicos, relacionados con mi cargo".
    Dijo que eran algunos viajes eran "reservados".
    Si estuviera todo limpio y claro, nos lo habrían contado con todo lujo de detalles, ¿no crees?
    Este viaje, para este acto; este viaje, para este otro. Pero no es así.

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  11. Pues entonces que investigue el CGPJ, o la intervención del Estado, o la comisión presupuestaria del Consejo, o quien sea, que esté legitimado para exigir justificaciones.
    Y si no se dan dichas justificaciones o se ve que hay falsedades se acude a los tribunales, y entonces el Supremo sí que admitirá la querella. Te recuerdo que no estamos discutiendo la culpabilidad o inocencia de Dívar, sino el hecho de que el Supremo rechazara la querella, que es lo que tú tratas en la entrada de tu blog.
    De todas formas parece que a todo el mundo le preocupan mucho los gastos de Dívar, cuando lo que a mí me parece realmente grave es que el CGPJ aprobara esa normativa sobre justificación de gastos sin que nadie dijera nada. A mi juicio tendría que haber sido motivo suficiente para cesar a todos los miembros del CGPJ que lo aprobaron en su día, así como sancionar a los miembros de los organismos de control que no denunciaron el hecho.

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  12. Es así, desconocemos el régimen fiscal de muchos organismos públicos, y el CGPJ es uno de ellos. Si efectivamente tienen una norma que les exime de estar controlados en materia presupuestaria de esta forma, esa norma debería ser declarada inconstitucional y no se aplicaría en este caso.

    Domenico. Si el TS dice que en aplicación de ese Acuerdo de 1996 no hay delito, ni siquiera entran a valorar si las pruebas documentales presentadas por Dívar son buenas o malas. Simplemente hay una autorización para que un miembro del CGPJ haga lo que quiera con la asignación que recibe el órgano y punto.

    A mí me rechina que se tirasen 3 horas para decir que no había indicios. Creo que detrás de la legalidad hay corporativismo bananero, de auténtico país tercermundista.

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  13. Mientras el Gobierno sea quién decida qué culos se sientan en el CGPJ y qué casos tiene que investigar el Ministerio Fiscal, y cuáles no, España no será una auténtica democracia.

    Anónimo veneciano.

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  14. Domenico dijo: Para que un tribunal investigue alguien debería aportar pruebas de que en algún viaje no existió ninguna actividad pública (bastante difícil probar que no ocurrió algo),

    Estas dos afirmaciones en concreto son falsas conjuntamente.
    No tiene nadie que aportar pruebas de que "no existió algo". Probar la inexistencia de un hecho es efectivamente muy dificil en general. Pero es que la cosa no va así: el que hace el gasto es el que debe decir cual es el acto público o tarea de su cargo de que se trata, y eso forma parte de la justificación del gasto (no vale "presentó justificantes" si no menciona cuales son los actos públicos o trabajos, porque en ese caso no presentó justificantes)

    Pero encima en este caso sí que es bastante factible decir que, o bien se fue de "actos secretos y reservados" a tutiplén y barra libre (¿puede hacer eso y tiene esas tareas secretas y reservadas el presidente del TS? ¿nos tenemos que creer eso? ¿en donde se dice? ¿es legal?) o bien no hay otros actos o trabajos que se puedan alegar. Porque los conoceríamos en su mayor parte: actos protocolarios o de representación (públicos), reuniones de órganos colegiados (públicos), Jornadas o congresos profesionales (públicos)...

    A mi no me parece de país bananero, sino todo lo contrario, que las personas de a pie (y ciudadanas contribuyentes) pretendan tener información sobre esto y pretendan que se conozcan esas justificaciones. Lo de que los altos funcionarios y cargos estén por encima de la plebe sí que es bananero y tercermundista.

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  15. ¿Que no estamos acostumbrados a resoluciones indignas? Pero, ¿en qué planeta vives, malaprensa?

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