19 de febrero de 2020

¿Por qué lo llaman tasa si quieren decir impuesto?

A sabiendas de que es un caso perdido, no puedo dejar de escribir una entrada sobre el mal uso por los medios de la palabra "tasa" para referirse a los nuevos impuestos propuestos a las Cortes ayer por el Consejo de Ministros.

Como habrán oído y leído por ahí sienes y sienes de veces, los medios usan el término "tasa Tobin" para el "impuesto sobre transacciones financieras" (que gravaría la compra de acciones de grandes empresas que coticen en la bolsa española), y "tasa Google" para el "impuesto sobre determinados servicios digitales" (que gravará, si se aprueba, la prestación de servicios de publicidad en línea, los servicios de intermediación en línea, y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario).

Pero ninguno de ellos es una tasa. Una tasa es un tipo especial de impuesto tributo que se cobra a un particular a cambio de recibir un servicio público, o de utilizar el espacio público. Por ejemplo, es una tasa lo que pagamos al solicitar la emisión del DNI o el Pasaporte; lo que se paga por tener un vado que prohíbe el aparcamiento delante de la entrada a un garaje; lo que se paga por presentarse a una oposición; lo que pagan los bares y restaurantes por colocar terrazas en las aceras; lo que pagamos cuando hacemos la ITV de un vehículo; o lo que pagamos en un parquímetro para aparcar en las zonas de estacionamiento limitado en las ciudades. En todos esos casos la administración o bien nos presta un servicio (directamente o a través de empresas autorizadas) o bien nos permite ocupar o tener un acceso especial a partes del espacio público.

Aunque las tasas se consideran un tipo de impuestos son tributos, son fundamentalmente diferentes de los impuestos ordinarios, puesto que estos no se pagan a cambio de obtener ningún servicio ni prestación, sino que simplemente se pagan con motivo de realizar una actividad o estar en una situación que refleja capacidad económica de pago. Así, se paga el IRPF por ganar dinero, se paga el IBI por ser propietario de un inmueble, se paga el IVA por hacer una compra, o se paga el Impuesto de Sucesiones por recibir bienes por herencia. Ninguno de esos pagos da derecho a obtener de la administración ningún servicio específico. Simplemente, con ellos se contribuye a la financiación genérica de los servicios públicos, que luego se disfrutan o no dependiendo de las circunstancias de cada caso. Así, si llamo a la policía porque ha habido un robo en mi casa, no me cobran una tasa por ese servicio, pero tampoco me preguntan si estoy al corriente del pago del IRPF o de otros impuestos. Ambas cosas son completamente independientes, aunque obviamente la financiación de la policía venga de una caja a la que contribuyen el IRPF, el IVA, y los demás impuestos. Tampoco, por cierto, contra lo que se piensa a veces en la cultura popular, el conocido como impuesto de circulación da más o menos derecho a circular por las calles y carreteras (para ello tendría que ser nacional, y no municipal). De hecho, su nombre oficial es Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, y es un impuesto por tener un vehículo, como el IBI lo es por tener una casa, y no da ninguna ventaja particular a los que lo pagan en cada ciudad para circular por sus calles, en comparación con los que lo pagan en otros lugares.

Los dos impuestos que promueve ahora el gobierno se cobrarán, como el IRPF o el IVA, a quienes realicen ciertas actividades, sin obtener a cambio ninguna contraprestación ni servicio particular. Simplemente, como con los demás impuestos ordinarios, lo recaudado contribuirá a pagar el conjunto de los servicios públicos.

Llamarlos tasas es confuso e incorrecto, y solo puede entenderse por una perezosa o chapucera copia del término inglés tax, o el francés taxe. Sí, "tasa" es más corto que "impuesto", pero no son términos sinónimos, y por tanto no se pueden intercambiar alegremente.

Para mostrar aún más su indolencia, los medios están reciclando ahora, para el nuevo impuesto sobre servicios digitales, el nombre de "tasa Google", que ya usaron hace años para referirse a una cosa totalmente diferente: el canon incluido en la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2014, por el cual los agregadores de noticias que reprodujeran pequeños fragmentos de periódicos y revistas online tendrían que pagarles una compensación económica (que fue lo que llevó al cierre de Google News España, y que luego al parecer no se ha aplicado realmente). La confusión es tan grande que la propia Fundeu, siempre tan cuidadosa, se ha visto arrastrada por ella, y en una nota divulgada ayer sobre el término "tasa Google", confunde el canon del año 2014 con el impuesto cuyo proyecto aprobó ayer el gobierno, que no tiene nada que ver.

En fin, todo indica que a la mayoría de los medios les parece bien llamar tasas a impuestos que no lo son; y en particular llamar "tasa Google" a dos cosas distintas. Evidentemente, los nombres oficiales son largos y enredosos. Pero no es tan difícil pensar alternativas que no sean erróneas ni confusas. Por ejemplo, qué sé yo, "impuesto bursátil" podría valer perfectamente para el impuesto sobre transacciones financieras e "impuesto digital" para el impuesto sobre determinados servicios digitales. Como he dicho al principio, temo que esta sea ya una causa perdida. Pero a veces hay que perseverar en ellas.

Actualización (9 de marzo): gracias al comentario de MH, he corregido el texto para aclarar que no es que las tasas sean un "tipo especial" de impuestos, sino que partenecen, junto a los impuestos, y las contribuciones especiales, a la categoría más amplia de los tributos. Véase el artículo 2 de la Ley General Tributaria.

4 comentarios:

  1. Si lo raro es que no lo escriban con x.

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  2. ¡Sí señor! Esto es rigor y no las porquerías, y el hablar por hablar, a los que estamos acostumbrados.

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  3. Muy buena entrada, como siempre. Únicamente indicaría -por añadir un ápice de precisión a quien ya de por sí es sumamente preciso- que lo ideal sería utilizar el término "tributo" para ese uso más amplio de la palabra impuesto que utilizas en un par de ocasiones.
    Párr.4º:"Aunque las tasas se consideran (lo son) un tipo de TRIBUTO, son fundamentalmente diferentes de los impuestos". No es que se trate de impuestos ordinarios y otros especiales. son diferentes tipos de tributo. Tributo es el vocablo que define eso que sí tienen en común los impuestos y las tasas (y las contribuciones, tercer tipo posible de tributo), con independencia de la causa o destino de lo recaudado por los entes públicos con esas figuras. Y por supuesto, el tributo que subyace en la llamada "tasa google" es un IMPUESTO.

    Apunte: ¿puede ser que la extendida aceptación del error que resaltas, provenga en realidad de una incorrecta traducción de "Google Tax" u otros semejantes (dado que el debate viene de largo en otros lugares del mundo no hispano hablantes)?

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    Respuestas
    1. Gracias por la corrección. La ley general tributaria lo deja claro. No sé por qué no fui a buscar ahí las definiciones.
      Sobre lo de explicación del mal uso por la traducción incorrecta, esa es la hipótesis que considero más probable, sin duda.

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