2 de junio de 2006

Publirreportajes en los informativos

No suelo ver los informativos de Antena3 o sea que a lo mejor lo que les cuento es algo conocido. A mí hoy me ha pillado de nuevas: he visto un poco de los dos informativos principales de hoy (a las tres y a las nueve), que se transmitían desde Gran Canaria, y en los dos, entre noticia y noticia, los presentadores decían cosas como "hoy estamos en Gran Canaria, esa maravillosa isla de clima primaveral a la que cada año viajan 2 millones de turistas, para disfrutar de sus playas, sus gentes, sus paisajes y su agradable temperatura..."

En el de las nueve incluso han metido un "reportaje", con entrevista al presidente del cabildo incluida, sobre la ciudad de Las Palmas, su casco histórico y no sé qué otros extraordinarios atractivos.

Me he fijado bien y no aparecía sobreimpresa la palabra Publicidad, como hacen en los programas de entretenimiento cuando de pronto el locutor empieza a hablar de las excelencias de una marca cualquiera.

No es malaprensa, pero sí, desde luego, mala prensa. Busco en Google y encuentro esta ley de 1994 (¿en vigor?) que traspone una directiva europea sobre televisión:
Artículo 10.2. Queda prohibida la publicidad encubierta.

Artículo 12. Identificación y colocación de la publicidad.

1. La publicidad deberá ser fácilmente identificable y diferenciarse claramente de los programas gracias a medios ópticos, acústicos o ambos.

...

3. La publicidad televisiva deberá insertarse entre los programas.

No obstante, y a reserva de lo dispuesto en el artículo siguiente, la publicidad podrá también insertarse dentro de los programas siempre que no perjudique su unidad ni desmerezca el valor o calidad de éstos y su emisión se realice teniendo en cuenta las propias interrupciones naturales del programa, su duración y naturaleza, y de modo que, en ningún caso, se perjudiquen los derechos de los titulares de los programas dentro de cuya emisión la publicidad se inserta.
Hoy Antena3 ha violado sin lugar a dudas los artículos 10.2, 12.1 y quizá, un poco menos obviamente, el 12.3. ¿Recibirá alguna sanción? Seguramente no. Primero, porque el anunciante era institucional. Y segundo porque tenemos una larga tradición de manga ancha con las leyes sobre la televisión.

En realidad, aunque el caso de hoy ha sido el más flagrante que he visto, hay muchos otros momentos dudosos. Las "noticias" sobre estrenos de películas, por ejemplo, en programas informativos que no suelen incluir nunca ninguna noticia cultural (como, precisamente, los de Antena3), ¿no les han olido nunca mal a ustedes?

En fin, mucho me temo que, como en tantos otros campos, nos quedaremos con unas leyes muy bonitas sobre el papel que luego no se hacen cumplir. Y que conste que yo comprendo que hacer cumplir la ley es difícil, porque sobre todo es complicado averiguar quién la cumple y quién no: hacen falta amplios y caros servicios de inspección y policía.

Lo que pasa es que cuando la violación de las leyes se transmite en directo a millones de hogares esa excusa parece bastante menos convincente.

Actualización (5 de junio): La ley de 1994 fue modificada en 1999 (gracias a Rubén y a Juan Varela por la observación). Los artículos relevantes serían ahora el
9.2. Quedan prohibidas la publicidad y la televenta encubiertas.
11. 1. La publicidad y la televenta deberán ser fácilmente identificables y diferenciarse claramente de los programas, a través de medios ópticos o acústicos.
11.3. La publicidad televisiva y los anuncios de televenta deberán insertarse entre los programas.
No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente, también podrá insertarse publicidad y anuncios de televenta interrumpiendo los programas, siempre que no se perjudique su unidad ni se desmerezca el valor o la calidad de éstos y las interrupciones se realicen teniendo en cuenta las propias pausas naturales del programa, su duración y su naturaleza, y de modo que, en ningún caso, se perjudiquen los derechos de los titulares de los programas dentro de cuya emisión se produzcan.
Alternativamente, podría ser de aplicación el art. 15, sobre el patrocinio:

1. Los programas de televisión patrocinados deberán cumplir los requisitos siguientes:

  1. La acción de patrocinio y el patrocinador habrán de estar claramente identificados como tales mediante el nombre, el logotipo la marca, u otros signos distintivos de aquél, al principio, al final de su emisión, o en los dos momentos.

    La acción de patrocinio y el patrocinador podrán identificarse también en las interrupciones publicitarias, así como en el transcurso del programa patrocinado siempre que ello se haga de forma esporádica y sin perturbar el desarrollo del programa.

    Esta identificación no podrá incluir mensajes publicitarios destinados a promover de forma directa o expresa, la compra o contratación de productos o servicios del patrocinador o de un tercero.

  2. El contenido y la programación de una emisión patrocinada no podrán, en ningún caso, ser influidos por el patrocinador de tal forma que se atente contra la independencia editorial del operador de televisión, ni contener mensajes que inciten a la compra o contratación de sus productos o servicios o de los de un tercero, mediante referencias concretas de promoción a dichos productos o servicios, excepto durante los períodos dedicados a la publicidad y a la televenta regulados en los artículos 11 y 12.

...
3. No podrán patrocinarse programas diarios sobre noticias ni de actualidad política. Tampoco serán patrocinables las partes en que puedan dividirse los referidos programas, salvo las dedicadas a información deportiva y meteorológica.

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