Hoy, por ejemplo, El País, titula así una noticia: El nuevo Código Penal castiga con cinco años de cárcel conducir con desprecio a la vida. Es difícil cometer más errores en menos palabras:
1. "El nuevo Código Penal castiga". Una vez más, nos encontramos con un ejemplo de pre-riodismo, ya que el Código Penal aún no ha sido aprobado, ni es probable que lo esté hasta dentro de más de un año. En efecto, el Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto, que va a remitir al Consejo de Estado, para que emita un dictamen. Oído ese dictamen el Consejo de Ministros tendrá que aprobar un proyecto (no será antes de septiembre u octubre), que enviará a las Cortes. Dado que es una ley orgánica, e importante, el trámite no será breve, previsiblemente. Así que quizá al final del periodo de sesiones se apruebe la ley. Ley que, por supuesto, no tiene por que ser idéntica al anteproyecto (para eso están todos estos trámites, para pensarla, repensarla, y volverla a pensar).
Así que la fórmula correcta sería algo así como "El nuevo Código Penal podría castigar", o "castigaría". Me convence menos "castigará", porque no sabemos si lo hará. También valdría "El gobierno propone castigar".
2. "Con cinco años de cárcel". No, como veremos enseguida, el castigo para la conducta de la que se habla no es de cinco años, sino "de dos a cinco años". Una diferencia notable, ¿no les parece? Sobre todo cuando la práctica judicial es (o era cuando yo estudiaba), que si no hay factores agravantes tiende a imponerse la parte baja de la franja de condenas posibles. Por cierto, una información relevante, a un par de clicks, que el periodista podría haber incluido: actualmente la sanción por esa conducta es de
3. "Conducir con desprecio a la vida". Hace más de veinte años que no estudio Derecho, pero al leer el titular me he asombrado de que alguien pueda proponer un tipo penal que consista en "conducir con desprecio a la vida". En realidad, el artículo propuesto dice esto, según la propia noticia:
"Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años de cárcel, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, condujere un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas".Desde luego la redacción es bastante mala, pero parece claro que el comportamiento sancionado es la conducción temeraria, que ponga en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Lo del "desprecio por la vida de los demás" es más bien adjetivo, me parece a mí, y redundante. Por reducción al absurdo ¿quiere el legislador que haya una sanción penal diferente (más baja, se supone), para la conducción temeraria, que ponga en peligro la vida o la integridad de las personas, pero sin manifiesto desprecio por la vida de los demás? ¿Cómo podría un juez estimar que existe o no ese desprecio de otra forma que observando si ha habido o no conducción temeraria que ha puesto en peligro la vida o la integridad de las personas? Quizá se lo debe preguntar al acusado: ¿cuando condujo usted temerariamente, y puso en peligro la vida de las personas, lo hacía usted con desprecio por la vida de los demás? No me extrañaría que esa morcilla desaparezca del texto final, a instancias del Consejo de Estado o en el proceso de discusión en las Cortes.
En todo caso, que si los periodistas son de letras y no entienden las estadísticas, al menos deberían entender bien un texto como ese y comprender cuál es el núcleo de la conducta sancionada, que no es, desde luego, al aprecio o desprecio por la vida humana.
Mi propuesta de titular, entonces: "El gobierno propone castigar con dos a cinco años de cárcel la conducción temeraria". Se admiten mejoras.
Actualización/Rectificación: Uno de los comentarios me ha puesto sobre la pista de un artículo en el que he descubierto que mi cita anterior del Código Penal estaba mal, ya que había ya un artículo, el 384 que condenaba la misma conducta del 381 (conducción temeraria con peligro manifiesto para la vida o integridad de las personas), pero agravada por el "consciente desprecio por la vida de los demás". O sea que yo me cachondeaba en la sección 3 de esa especie de circunstancia agravante, pero ya existía. Una lectura rápida del artículo en cuestión parece indicar que se introdujo en 1989, pensando en casos especiales como los de los "conductores suicidas", para los que el simple delito de conducción temeraria resultaba inapropiado, aunque la autora critica precisamente que luego se haya extendido su aplicación a otros casos de imprudencia temeraria muy grave. Sigue pareciéndome una manera alambicada de legislar, y confusa (como se deriva del propio artículo), pero lo entiendo algo mejor.
El periodista no tenía por qué saber nada de esto, claro, pero la relevancia de la noticia es aún menor, ya que se ha escogido destacar con gran fanfarria un artículo que pretende castigar una conducta muy particular, y minoritaria, y la elevación de la pena propuesta es de un año (de una a cuatro, antes, de dos a cinco ahora). Supongo que el periodista vio los dos tipos penales, con y sin la circunstancia del "desprecio por la vida" y se quedó con el más grave, sin pensar a qué se podría referir.
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