Errores y chapuzas de la prensa española: números equivocados, gráficos incorrectos, fallos lógicos, conceptos erróneos, mala interpretación de estadísticas o datos científicos...
11 de mayo de 2012
Vaya, me equivoqué al rectificar (sobre el IBI y la iglesia)
Mi entrada anterior era una rectificación de algo que había dicho en varias ocasiones en Twitter, que era que además de la iglesia, otras entidades sin ánimo de lucro también estaban exentas del IBI. Al consultar la ley que regula el IBI entendí que estaba equivocado y por eso he rectificado.
Pero un comentario en esa entrada me ha hecho ver que en realidad lo que yo pensaba inicialmente era al menos parcialmente correcto: además de la iglesia, hay otras muchas entidades sin ánimo de lucro exentas del IBI, pero eso* no está regulado en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sino en la ley de 2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Esta ley, que se aplica a una amplia gama de instituciones (fundaciones, ONGs de desarrollo, asociaciones declaradas de utilidad pública, federaciones deportivas...) dice en efecto que están exentas del IBI (y de otros impuestos esas entidades). Pero en la ley de haciendas locales, a pesar de ser posterior en su última redacción, no se decía nada, que es lo que me ha confundido. Las asociaciones declaradas de utilidad pública pueden ser prácticamente de todo tipo, en cuanto a su finalidad (art. 32 de la Ley de Asociaciones), pero tienen que ser reconocidas como tales por la administración, lo que exige algunos requisitos, y entre ellos el de promover bienes de interés común, y no solo para sus asociados.
Así que tengo que rectificar mi rectificación, lo cual no sé si me deja en peor o mejor lugar de lo que estaba antes de meterme en este lío. Pero más importante que eso es no dejarles a ustedes con una idea equivocada.
* Redacción modificada después de que me adviertan que no había quedado claro. Hoy no debe de ser mi día.
[Actualización (27/5): los partidos políticos también estarían exentos, si entiendo bien la remisión que hace el art. 9 de la ley orgánica 8/2007 de Financiación de Partidos Políticos que dice: "En lo no previsto en este título se aplicarán las normas tributarias generales y en particular, las previstas para las entidades sin fines lucrativos". Se les aplicaría a ellos también, entonces, la ley de 2002 citada más arriba. Gracias a @mdoval por la referencia.]
14 comentarios:
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Ya sabes el dicho. Tu condición humana no te salva del error. Lo condenable es permanecer en él. Así que, en mi opinión, has quedado doblemente bien :)
ResponderEliminarJe, je... Bonito bucle "rectificativo"... Imagino ahora mismo a dos amigos, presa de la "amnesia de fuente", discutiendo acaloradamente en la barra de un bar arguyendo lo mismo y lo contrario diciendo que se lo han leído a alguien en internet :)
ResponderEliminarUn saludo
Malditos capchas
Anónimo33
ResponderEliminarHe puesto referencias cruzadas entre las entradas para intentar que eso no pase.
Lo que te ha pasado es lo que nos pasa habitualmente a quienes tenemos que consultar legislación sobre un tema; en mi caso, la educación. Hacen una ley general y después los decretos que la desarrollan. Más tarde comienza a aparecer nueva normativa que corrige errores, deroga artículos, modifica párrafos... Al mismo tiempo, se va promulgando nueva normativa de otros organismos que también inciden en la misma temática. Y se siguen añadiendo instrucciones, aclaraciones, interpretaciones y desarrollos. Al cabo de unos años es imposible conocer si el artículo que estás leyendo de la ley original sigue vigente o dónde está su redacción definitiva. Con lo fácil que sería comenzar con un texto y, a medida que se desarrolle o modifique, ir incorporándole todos los cambios para que con ese texto estuviese todo claro para el ciudadano. Aunque quizá sea eso lo que no se desea.
ResponderEliminarLa verdad, yo sigo sin tener claro exactamente que quieres decir ¿podías hacer un resumen, si eres tan amable?
ResponderEliminarRafael:
ResponderEliminarLa iglesia exenta de IBI: sí
Otras muchas entidades sin ánimo de lucro: también.
Leyes que regulan: citadas y enlazadas en los textos
En mi pueblo todos los edificios catalogados por su valor monumental dentro de la zona declarada Patrimonio de la Humanidad tienen derecho a pedir la exención del IBI. Las propiedades de la Iglesia con valor monumental quedarían por tanto también exentas en todo caso.
ResponderEliminarhttp://www.20minutos.es/noticia/1445380/0/madrid-pierder/millones-ibi/iglesias-palacios-edificios/ Qué opinas de esta cifra? A mí tampoco me acaban de salir las cuentas...
ResponderEliminarDalet,
ResponderEliminarSí, al escribir lo de la iglesia vi cifras parecidas de hace unos años. El Ayuntamiento de Madrid reclama hace tiempo al central que, puesto que la exención la crea una ley estatal, se "compense" a los ayuntamientos por esa decisión que no les compete.
Es un argumento débil porque la exención es parte de la regulación global.
Respecto a la cuantía, al menos hay un desglose, lo que parece sugerir que hay un cierto trabajo detrás y no es puramente una cifra a bulto. ¿Todas esas cosas pueden sumar un 10% respecto a los que sí pagan? Suena alto, pero no altísimo. Es difícil decir más.
Hola. Me surje una apreciación a lo que se comenta sobre el pago de impuestos de la iglesia.
ResponderEliminarParece que nos estamos limitando a edificios y similares y, si no estoy equivocado, el pago del IBI también incluye terrenos. Y si no lo incluye el IBI, está incluido en otro tipo de impuesto. Yo tengo que hacerlo por mi casa y por mis tierras.
Es decir,¿paga la iglesia católica impuestos por todos los terrenos (que son muchos, muchos) que posee?
Por otro lado, la exención de impuestos a ONG es por realizar una labor asistencial. Así que es normal que se le permita no pagar impuestos por sus locales. En cuanto a la iglesia, no todos sus locales y edificios (que son muchos más que los que puedan tener las ONG) son usados en labores asistenciales, pero sí todos están exentos de impuestos. Sigue siendo una situación asimétrica e injusta.
Por último, a las leyes y reglamentos que citáis habría que añadir los acuerdos bilaterales Estado-Vaticano (el famoso concordato) que especifican muchas de las "peculiaridades" del trato que recibe la iglesia católica en España. Por no hablar de otros acuerdos insertados en otras leyes y reglamentos, que siempre sitúan a la iglesia católica fuera de los requisitos que tienen los demás.
Francisco,
ResponderEliminarTu comentario me ha llevado a hacer otra comprobación en la legislación, que por su interés, pondré en otra entrada de Malaprensa.
Ya es hora de que de verdad se hable del tema. Estaban muy calladitos en lo que toca a este asunto, porque sino si que se les oye. Tienen un monton de pribilegios. Que trabajen como los demas
ResponderEliminarBuenos dís, Josu:
ResponderEliminarImagino que habrás visto la que se ha liado después del programa de T5 que trató el tema. En él se dijo que partidos políticos y sindicatos estaban también exentos, ¿es cierto? Vaya lío. Un saludo.
Fencer 33
ResponderEliminarVi ayer unos pocos minutos del programa pero lo dejé. No tengo paciencia con esos pseudo-debates barriobajeros. Sí que me dio la impresión de que alguna gente no se sabía la ley.
Sobre partidos y sindicatos: no se mencionan expresamente en las dos leyes que yo he visto sobre el tema (ley de haciendas locales y "ley de mecenazgo"). Tampoco veo que en la ley de Partidos Políticos se diga nada. Ni en la de libertad sindical.
Pero no me atrevo a decir que no haya alguna otra norma que les exima, dado mi éxito anterior afirmando que no existía la exención de asociaciones, ONGs, etc... "Yo no lo he encontrado" es distinto, obviamente, a "no existe".
Hoy en la radio también hablaban del tema, pero lo he pillado acabando. Parece que al menos ya se hace bien la distinción entre bienes dedicados al culto (en sentido amplio), exentos por ley, y otros bienes, que según la ley no están exentos, pero que supuestamente tampoco pagan, y hablaban de que el PSOE iba a promover en los ayuntamientos mociones para que se pagara.
No veo que haga falta ninguna moción: si no pagan, y la ley dice que deben pagar, que les manden la notificación correspondiente y punto. Pueden cobrarles los últimos cinco años, al menos, porque aún no han prescrito.
Y de paso que revisen quién tomó la decisión de no cobrarlo, por si se le pueden pedir responsabilidades.