20 de abril de 2015

Kafka en los bancos españoles

[Advertencia: esto no tiene nada que ver con la Malaprensa. Es un desahogo que escribo, taquicárdico, después de pelear con varios teléfonos de atención al cliente. No es nada grave, comparado con los disparates que han hecho los bancos a personas honradas. Así que pueden ahorrárselo si no les interesan los first-world-problems de un bloguero cabreado. Como este es un blog personal, también lo uso, en ocasiones, para estas cosas.]

Llevo unos días luchando contra la burocracia bancaria, que a veces en lugar de ser del siglo XXI parece del XIX. Me he encontrado por el camino varios absurdos, coincidentes con cosas que me habían contado amigos y familiares, y que son un completo despropósito, a mi entender. Les cuento, por si, en fin, conocen situaciones similares, y se sienten consolados compartiendo el cabreo, o por si tienen ideas o consejos sobre qué hacer ante cosas así.

Kafka 1. "No se pueden cambiar los titulares de una cuenta"
Todo empieza cuando un familiar que tenía una cuenta solo a su nombre quiere añadirme a la cuenta como cotitular.  Respuesta del banco (Kutxabank): "es imposible". Hoy en el Banco Santander, consultados sobre el mismo tema, también me han dicho que eso es imposible, porque una cuenta es un contrato, y como el contrato está firmado con una persona, pues ya está, no se puede modificar. Única solución posible: abrir una cuenta nueva, con otra numeración, con las dos personas como cotitulares. No pasaría nada si no fuera por el problema de las domiciliaciones, que viene luego.

Varios familiares me confirman que en efecto, se han tropezado en la misma dificultad en situaciones similares. Me parece un disparate porque obviamente, todo contrato puede ser modificado por acuerdo entre las partes. Es un principio general de derecho. No sé si la tontería la han inventado los bancos o si les obliga el BDE o alguna institución incluso europea. Pero es una chorrada como la copa de un pino.

[Actualización (25 de abril): varios comentaristas me han hecho ver que esto tiene una lógica fiscal. El cambio de titulares sería equivalente a una donación. Por lo tanto, debería, en su caso, pagar impuestos. Al obligar los bancos a abrir otra cuenta, transferir el dinero, y cerrar la primera, el resultado es que hay un movimiento de dinero entre cuentas (o de cuenta a efectivo y luego a otra cuenta, da igual), que por aplicación de la normativa general sobre información a Hacienda de movimientos de efectivo o transferencias, el banco comunicaría a Hacienda si fuera de una cierta cuantía (creo que más de 3.000 euros). De esa manera Hacienda ya estaría avisada de la operación, y si fuera susceptible de pagar impuesto de donaciones lo podría reclamar.
Es probable que la lógica sea esa. Pero los bancos no lo explican así. Si lo explicaran, lo entenderíamos, y nos cabrearíamos menos.]

Kafka 2. "No podemos reenviar a la cuenta nueva todos los recibos que lleguen a la cuenta antigua"
Al crear una cuenta nueva, y mover a ella el dinero, se plantea el problema de las domiciliaciones. Respuesta de Kutxabank: movemos las domiciliaciones una a una, por su "número de referencia" (cualquier cosa que sea eso), pero no podemos dar una orden genérica de que "todo recibo que llegue a la cuenta vieja que pase a la cuenta nueva". De manera que los recibos que lleguen con los "números de referencia" que hemos reenviado, llegarán a la cuenta nueva. Pero si la empresa emisora cambia el número de referencia, por cualquier motivo, el recibo será devuelto.

Curiosamente, si a la cuenta antigua llegaba un recibo con el número de referencia cambiado, sí se pagaba. Es decir, que dentro de una cuenta se pueden aceptar recibos de una misma empresa con distintos números de referencia. Pero ya hacer que eso pase de una cuenta a otra es demasiado difícil para los diseñadores del sistema informático. Y ya de una orden genérica de "lo que llegue aquí, pásalo aquí", ya ni hablamos.

Por supuesto, como se imaginarán, la cosa no ha funcionado, y un recibo de VISA, emitido por Santander Consumer Finance, que estaba domiciliado en la primera cuenta, por alguna razón inexplicable no lo han sabido cobrar de la nueva cuenta, en la que había saldo sobrado, y ha sido devuelto.

Kafka 3. "No podemos darle un número de cuenta para pagarnos lo que nos debe otra persona. Nos lo impide la Ley de Protección de Datos"
Una vez comprobado que el recibo ha sido devuelto, mi familiar, que por razones de salud no puede hacer gestiones bancarias en persona, llama a Santander Consumer Finance para que le expliquen como pagar el recibo (con sus intereses de demora, causados por la torpeza de Kutxabank). Le dicen que hay que ir a una oficina del Santander, y pagar la cantidad XXX en la cuenta cuyo titular es "Santander Consumer NIF" (como suena), poniendo como referencia su nombre completo. "¿Nada más?", le pregunto. "Nada más", me responde.

Bien, hoy voy a una oficina del Santander a pagar y me dicen que no, que con esos datos no les basta, porque hay muchas cuentas con un titular con el mismo nombre o similar. Que necesitan un número de cuenta.

Llamo a Santander Consumer Finance y les explico la situación, sin darles el nombre del titular, porque entiendo que no hace falta. Les explico que quiero pagar una deuda de una tarjeta VISA, en nombre de otra persona, en una oficina del Santander, y que por favor me den el número de cuenta, porque me han dicho en la oficina del Santander que la necesitan. Respuesta: no le podemos dar el número de cuenta para que usted pague porque nos lo impide la Ley de Protección de Datos. Tiene que llamar el titular. "Mire, que el titular está en el hospital, que yo no les pido datos de él, sino suyos, de ustedes, de su empresa, para hacerles un pago". "No, no, no, ese dato no se lo podemos dar porque nos lo impide la Ley de Protección de Datos". Como se imaginarán, la conversación (las conversaciones, hay muchos 902 a los que llamar) han terminado mal. He perdido los nervios cuando me han repetido por segunda o tercera vez que no podían dar su número de cuenta porque se lo impide la Ley de Protección de Datos.

Y en fin, así estamos, cabreados y jodidos por la incompetencia o mala fe de Kutxabank y Santander Consumer Finance. Esperando a que el enfermo les llame desde el hospital para que le puedan dar a él el número de cuenta, super-secreto y super-privado, y yo pueda pagar en su nombre la deuda, con los intereses de demora causados porque Kutxabank no sabe cómo pasar un recibo de una cuenta a otra. Con un poco de suerte (para ellos) pasará otro día, y la deuda subirá un poquito.

Y sí, ya lo sé, lo reconocía al principio. Que esto es peccata minuta comparado con otros muchos atropellos bancarios. Pero miren, es que si no lo cuento, reviento.

24 comentarios:

  1. Yo ya hace tiempo que propongo que el numero de cuenta, como la dirección de correo, sea un identificador. Así, si cambias de banco o de vivienda, solo tienes que cambiar la correspondencia entre ese identificador y el nuevo banco o domicilio y no tienes que comunicar nada a todos los servicios que necesiten saber tu cuenta o domicilio. Pero nadie me hace caso....

    Anónimo66

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  2. que se puede hacer, se puede. que no quieran hacerlo es otra historia.

    cerraron la oficina en la que yo tenía cuenta, me traspasaron a otra oficina y por algún motivo decidieron cambiarme el número de cuenta. todo eso sin que yo hiciera nada. todos los recibos que llegaban a la vieja los han pasado a la nueva, también sin que yo haga nada.

    es decir, que si quieren, pueden.

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  3. Se puede, se puede.
    Un caso parecido. "Trasladaron" mi cuenta de una oficina a otra dentro de la misma entidad (o sea, me dieron un nuevo número de cuenta). Y mágicamente :-p mis recibos domiciliados llegaron a la nueva. Sólo tuve problemas cuando en uno de los recibos trataron de devolverme un importe cobrado en exceso. En ese caso, tuve que actualizarles al nuevo número (debe ser que la redirección no es bidireccional).

    Sin ser informático, estoy seguro de que hoy en día no hay mayor problema en hacer lo que planteas. Y no es un problema de diseño, sino del que define las especificaciones. Y de que mucho directivo bancario vive en el siglo pasado (con suerte) y no se sabe aún eso de que "if you peanuts you get monkeys".

    Gracias por tu blog; mis deseos de una dosis de paciencia extra y pronta recuperación del enfermo.

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    1. Perdón, la frasecita es "if you pay peanuts you get monkeys", si pagas cacahuetes tendrás monos.

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  4. Como han dicho los compañeros redireccionar cuentas es factible, pero no les interesa.
    Esas configuraciones son 'basura' que queda dando vueltas en el sistema y es más práctico que sea el usuario quien haga todas las llamadas a los 902 correspondientes para cambiar la domiciliación de sus recibos.

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  5. Claro que se puede, cuando falleció mi madre, pedi a su oficina (CaixaBank) que direccionaran todos los recibos a la mia, y lo hicieron con dos clicks delante mia; pero como dicen mas arriba prefieren que les llamemos a los 902 de turno.
    Para mi, tener un telefono provincial y no un 901 o 902 empieza a ser motivo de cambiarme de compañia de banco, seguros, telefono, etc.

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  6. No tiene nada que ver con Malaprensa, pero aparte de que el relato es didáctico (como todo lo que usted escribe) se me ocurre que bien podrían los medios contar cosas así, cosas que afectan al conjunto de la ciudadanía y de paso, reducir el espacio que dedican a cantar "heroicidades" bancarias y bursátiles que interesan al 0,1 % de lectores, radioyentes y tele-acoquinados.
    Gracias por compartir el avatar que ha vivido... y vive (por cierto, avatar que es el de miles y miles de usuarios de banca).
    Saludos.

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  7. Te puedo asegurar que en informática se puede hacer todo, y sobre todo los ejemplos que pones, incluso usar un identificador para el numero de cuenta, el DNI, numero de telefono, o un alias como mi_cuenta_reshulona77. Todo servicio que no esté implementado es dejadez e inercia decimonónica del negocio bancario.

    Redirecciones, recibos, transferencias, todo podría agilizarse hasta el infinito.

    Pero amigo, con la banca hemos topado.

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  8. Yo (o alguien cercano en mi familia) ha conseguido hacer los tres, sin ningún problema, aunque en otro banco. El 1 y el 2 hace algo de tiempo, antes de que se aprobara la nueva normativa europea de pagos bancarios (conocida como SEPA), pero el 3 ha sido hace poco. Cosas veredes.

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  9. Te habrias ahorrado todo el calvario si, simplemente, te hubiera autorizado la firma en su cuenta. Ningún cambio mas, la misma operativa y sin problemas con Hacienda que, ahora, considerará que los fondos y beneficios de esa cuenta nueva deben dividirse entre los titulares. Ánimo.

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    1. Sí, en efecto. La verdad es que no recuerdo porque no hicimos eso en lugar de la cotitularidad. Había una razón (creo), pero no la recuerdo.

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    2. Los puntos 2 y 3 no tienen razón de ser como ya se ha dicho. Los bancos abusan de su poder de monopolio para no tener que cambiar nada... porque todos son igual de malos en el servicio de atención al cliente.

      Respecto al punto1: Entiendo que no se puedan modificar los titulares, ya que como se menciona en este comentario la cotitularidad implica, salvo prueba en contra que los fondos son al 50%. Lo que antes era de una persona no puede pasar a ser de 2 ... sería una donación encubierta que no paga Impuesto de Donaciones. Así que para darle la vuelta al asunto, lo que hacen es liquidar una cuenta y abrir otra cogiendo de nuevo el dinero que se supone que ahora es de dos personas ... por supuesto en todo esto el banco mira para otro lado cuando en realidad sería complice de esa evasión fiscal (en el caso de que el cambio de titulares se haga para una donación encubierta). Y todavía nos extraña que haya bancos que han colaborado en el blanqueo de políticos...

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    3. Gracias a los dos Anónimos (por favor, escoger un alias, aunque sea temporal!!!) por estos comentarios que me han iluminado sobre el punto 1. No hacía caído en la vertiente fiscal del asunto de hacer cotitular a alguien de una cuenta. En efecto, podría ser un modo sencillo de hacer una donación encubierta. Y de hecho, la gente habla con naturalidad de padres que "ponen a nombre de sus hijos" cosas, como si fuera una forma de saltarse las leyes fiscales sobre sucesiones y donaciones.

      Si lo entiendo bien, al obligarte a abrir otra cuenta el problema de la donación no declarada desaparece, porque si el primer ingreso (traspasando el saldo de la primera cuenta) es de una cuantía alta (superior al umbral establecido por Hacienda) el banco tendría que comunicar a Hacienda ese movimiento, y Hacienda podría pedir cuentas a los cotitulares sobre de dónde viene el dinero. No habría entonces ahí colaboración con el fraude fiscal, sino al contrario, precisamente al obligar a abrir una cuenta y mover el dinero, hay comunicación automática a Hacienda.

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  10. Gracias por todos los comentarios y consejos.
    Sí, desde luego, está claro, respecto al punto 2, que si se quiere se puede hacer bien. A mí también me han cambiado de cuentas por absorción de mi banco por otro, y lo han hecho ellos todo sin que se devuelva ningún recibo domiciliado, que yo sepa.
    Es de sentido común que pueda hacerse, obviamente.
    Por otra parte, incluso, si alguna razón impidiera automáticamente hacerlo, y más allá de este caso concreto de "cierro una cuenta para abrir otra", los bancos tendrían que tener estandarizado un procedimiento para que, si llega un recibo a una cuenta cerrada (como en este caso), o con poco saldo, y el cliente tiene otra cuenta con saldo suficiente, antes de devolver el recibo, con todos los posibles perjuicios que eso acarrea, comunicarse con el cliente para avisarle y ofrecerle la posibilidad de pasar fondos de una cuenta a otra, o pasar el recibo a la cuenta en la que sí hay fondos.

    De hecho, lo de devolver recibos por falta de saldo, sin avisar a los clientes, como procedimiento estándar, habiéndose inventado el email y el sms hace 20 años, me parece una cosa incomprensible. El estándar tendría que ser un aviso automático de "hemos recibido un cargo en su cuenta XXX-xxx de la empresa Y por la cuantía Z y su saldo es insuficiente para hacer frente al pago, si en 72 horas no hace un ingreso o transferencia en la cuenta devolveremos el recibo". Y que me cobren un euro cada vez que me manden un aviso así, que lo pago muy a gusto.

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  11. Cada vez que hay una fusión o cierran nuestra sucursal (eventos ambos que últimamente parecen ocurrir con frecuencia alarmante) el banco nos cambia el número de cuenta y nos avisa de que no tenemos que hacer nada porque los recibos que lleguen a la cuenta vieja se cobrarán en la nueva indefinidamente. Y cambios de titular también he hecho alguno que otro.

    En suma, que probablemente sea una combinación de personal sin formación y sistema informático cogido con pinzas (que ése sí suele ser del siglo XIX).

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  12. Parece que nadie lo comentó pero... http://elteleoperador.blogspot.co.uk/2010/03/el-dia-que-venci-cajamadrid-1.html

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  13. 1- Parece que lo de la modificación de titularidades ya ha quedado claro, añadir tan solo que si se pueden cambiar en el caso de una cuenta abierta durante el año y siempre y cuando el cambio sea anterior al 31/12 de ese mismo año.
    2- La gestión de recibos solo es automática si no hay incidencias (falta de saldo, cuenta erronea...) en caso contrario se tratan a mano, uno a uno, lo normal es que haya más de cien incidencias diariamente, lo de "cobrar" por avisar igual le parece bien a ud. pero no es muy habitual entre el cliente medio.
    3- La modificación de cuenta deudora (traspaso de domiciliaciones) era sencillo antes de la implantación de SEPA, con esta nueva normativa de ámbito europeo es más complicado, lo normal es que tan sólo se pueda hacer de manera manual, recibo a recibo, y cuando llegan a la cuenta vieja y se quedan "pendientes de tratar", pero aquí también influye mucho las posibilidades que te de el sistema informático de la entidad en cuestión.

    Para finalizar, lo de "coger" dinero de una cuenta para recibos que vienen a otra, o incluso adeudar el recibo en otra cuenta del mismo titular, hay varias cuestiones como por ejemplo ¿coinciden todos los titulares de ambas cuentas? ¿hay autorización previa de los titulares para dicha operativa? ademas, con Sepa, cada recibo tiene una orden firme detrás (mandato) que especifica en qué cuenta debe ser adeudado el recibo.
    Que fácil es cuestionar la formación y/o profesionalidad de los empleados de banca...




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    1. Lector, te matizo algunas de tus observaciones.

      1. Como digo en la actualización del texto, en efecto, es posible que la pega para el cambio de titularidades tenga una justificación fiscal. Pero, como también decía allí, a mí no me lo explicaron así. Si una práctica que incomoda a los clientes tiene explicaciones lógicas y comprensibles, ¿no sería mejor dárselas que decir "porque sí"?
      Por otra parte, la cuenta de la que hablamos tenía un saldo pequeño, de cientos de euros. Por lo tanto, la potencial "donación" sería de una cantidad irrisoria. Tal vez en esos casos, el banco podría permitir el cambio de titulares (por ejemplo, con el mismo umbral que los movimientos de cuentas que hay que comunicar a Hacienda).
      Aún más, si cada año se mandan a Hacienda los datos de todas las cuentas bancarias españolas (como sabemos todos que sucede, al ver que Hacienda tiene nuestros datos al hacer la declaración del IRPF). ¿Qué obstáculo habría a que simplemente, se permitan los cambios de titularidad, advirtiendo a los clientes de que ese cambio, con información sobre el saldo en la cuenta el día del cambio, se va a comunicar a Hacienda?

      Finalmente, para más diversión: ese mismo día en que tuve ese problema, estuvimos haciendo otros movimientos en cuentas. Otro familiar había abierto una cuenta nueva a primera hora de la mañana y unas horas después, el mismo día, quiso que yo fuera también titular de esa cuenta. Le dijeron que no era posible. ¡El mismo día de la apertura! Así que esa empleada de la Kutxa no se había enterado de la regla de que se pueden cambiar los titulares antes del 31/12.

      2. La gestión de recibos: como otros han comentado, cuando es el banco el que te obliga a cambiar el número de cuenta (cosa que ha pasado mucho últimamente, con las fusiones de entidades, cierres de oficinas, etc...), extrañamente, no se pierden los recibos. Pero si lo haces tú, sí. De manera que, manualmente, o informáticamente, es seguro que se puede reenviar todos los recibos de una cuenta a otra. Es simplemente ridículo decir que la informática lo impide.

      Sobre lo de avisar: estamos en el siglo XXI. Los bancos te ofrecen que cada vez que se hace un pago con tu tarjeta recibas un aviso por SMS. ¿Y no se puede crear un aviso automático cuando recibas un pago domiciliado y no haya saldo, o llegue a una cuenta que has cerrado? Es otra solemne tontería. Que sea gratis o de pago, es otro debate. Pero que simplemente tu digas: "por favor que esta domiciliación la pasen a esta cuenta" y te digan, como toda respuesta, algo parecido a "a ver si hay suerte", sin posibilidad de que te avisen si algo sale mal es una tomadura de pelo.

      3. Sobre pasar a otra cuenta un recibo de la cuenta antigua: es que es justamente eso lo que pedíamos. No había ninguna duda de la autorización de los dos titulares de la nueva cuenta, presentes, de que se hiciera tal cosa. El problema es que el banco, en este caso, la Kutxa, no podía garantizarnos que se hiciera.

      Finalmente, sobre la crítica a los profesionales de la banca. No sé si es fácil o difícil. Es simplemente, en este caso, justa, entendiendo, claro, que no todas las culpas (tal vez no la mayoría) son de la persona que trata directamente con el cliente. Pueden ser de sus jefes, de los informáticos, o de otras personas, que le obligan a hacer y decir cosas absurdas.

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    2. Yo no sé la Kutxa,pero,por ejemplo,en el Banco de Sabadell,me dicen que no hay ningún problema en añadir un cotitular a la cuenta,o sea,que lo de la "lógica fiscal"no parece que les importe demasiado o bien,simplemente,es que no hay tal "lógica" puesto que equiparar una cuenta con una donación es un poco traido por los pelos puesto que las cantidades que hay allí pueden variar muchisimo e,incluso,ser negativas,y,entonces,¿qué clase de donación seria esa??

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  14. Lo del cambio de titularidad tiene un peligro muy gordo que ya no es solo fiscal. si un cotitular fallece, el banco tiene que bloquear la cuenta hasta que se liquida el Impuesto de Sucesiones. Solo se atienden recibos previamente domiciliados, pero no se puede sacar dinero POR NADIE. Puede ser un problema muy gordo.

    Por cierto, espero que tu familiar haya mejorado

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  15. (I) Quería hacer un comentario al respecto de este post. Para empezar voy a hacer un simil que me ocurrió hace unos días en una cafetería de El Corte Inglés: Buenos días, quiero un café con leche y una porra. Lo siento señor, pero solo servimos tres porras. Es que solo quiero una. Pues yo le pongo tres y usted se come las que quiera. El problema, intuyo, es que en la caja registradora solo existe una tecla para opción para desayuno completo, sea de porras, churros, bollo o lo que sea, pero no para un café y un a porra. En todos los sitios y en todos los ámbitos cuecen las mismas habas, parece ser.

    El usuario denominado "lector" tiene más conocimientos de "banca de calle" que el resto de comentaristas, que viven la experiencia desde fuera y no es lo mismo. El camarero de El Corte Inglés podrá esgrimir sus motivos igual que lo ha hecho "lector" e intento hacerlo yo.

    Punto 1. Sin necesidad de explayarse con 200 líneas podría resumirse, como bien dices, explicando que es una normativa del Banco de España, por eso no se puede cambiar de titulares, salvo la excepción expuesta por "lector". En el mundo "real" la verdad es que no se hace ya que cuesta más el collar que el perro, y no me refiero a coste económico. Es más sencillo abrir una cuenta nueva que hacer modificaciones en otra. Yo no puedo hablar por todos los bancos, solamente en el que llevo trabajando más de 30 años. Concretando, este tipo de operaciones (y muchas otras) por algún motivo o traba legal no está permitido hacerlo en las oficinas, es decir, el software que está instalado en los terminales de las oficinas bancarias, no permite hacer ciertas operativas y se tiene que realizar en otro departamento donde sí tienen ese nivel de acceso para poder realizarlas. Y ahí volvemos a lo dicho anteriormente, al final resulta más sencillo empezar de cero.

    Existe otra opción ya comentada y más fácil. Simplemente autorizar a una persona en la cuenta, pero no meterla como titular.

    Punto 2. Esta es una historia muy compleja y ciertamente hay que vivirla desde dentro para poder llegar a comprenderla, porque no es tan sencillo como parece. Además, el funcionamiento de las aplicaciones de recibos han sufrido cientos de modificaciones durante muchos años (y así seguiremo mucho tiempo), para adaptarse a los cambios que han surgido en el transcurso de los años. Y no, no es nada fácil.

    Un poco de historia (siempre refiriéndome a mi banco, pero seguro que en el resto es muy parecida). Al principio, llegaba un recibo físico al banco y "papelito" se cargaba en la cuenta del cliente para posteriormente enviárselo por correo. Sencillo. Si había alguna orden del cliente de no pagar se devolvía. Si no había saldo, se hacía lo que correspondiera (no creo necesario explicarlo). Pero un día la informática avanza y muchos recibos no son físicos y hay muchos más que antes, con lo que las incidencias de todo tipo se multiplican docenas, cientos de veces. Los bancos, para evitar quebraderos de cabeza y problemas a sus clientes hacen mil piruetas para evitarlos, dado que llegan ingentes cantidades de recibos, con números de cuenta erróneos, a nombre de otra persona, de bancos distintos, etc, etc, y modifican el software para que esos recibos que vienen incorrectamente informados sean desviados a la cuenta correcta. Y no, esto no es automático. Eso si, para los clientes era mucho más cómodo ir al banco que llamar a cada una de las empresas emisoras (telefónica, luz, agua, gas, etc). Con el paso de los años, esa comodidad se convirtió en un problema y muchas más incidencias.

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  16. (II) El sistema de referencias (al que te referías como "cualquier cosa que sea eso"), es el sistema por el cual era posible que cualquier recibo domiciliado en otro banco u otra oficina, se domiciliara correctamente sin necesidad de que el cliente hiciera ninguna gestión. No era perfecto, pero funcionaba bastante bien. Si un recibo con esa referencia llega a una cuenta en la que hay orden de no pagar o de desviar a otra cuenta, se hace lo que corresponda. Y aquí está el truco que hacían o hacen muchas empresas: Como conocen el funcionamiento, cambian la referencia del recibo con lo que, si hay una orden de no pagar, al cambiar la referencia, el sistema no lo detecta y lo carga en cuenta. Entonces tiene que ser el cliente que vaya a devolverlo cuando lo ve cargado en su cuenta. También se puede dar orden de no pagar si llega un recibo de una empresa con un NIF determinado, y algunas son tan listas, que emiten recibos con NIF's distintos. Vuelta a empezar.

    Con el SEPA, la cosa ha cambiado y no es tan sencillo de modificar.

    A los que comentan que cuando les cambian de oficina, por el motivo que sea (p.e cierre de oficina) el banco lo hace y funciona. Efectivamente, es así, pero eso no es algo que se haga desde una oficina, sino que se hace desde informática con programas automátizados diseñados específicamente para ese fin.

    El número de referencia úncio es ese que tienes en la parte superior del recibo que llega a tu casa (o en formato digital). Y sí, las órdenes genéricas de todo lo que llegue aquí, pásalo allá y similares, existen docenas, pero eso son parches que al final lo único que dan es problemas. No os podéis imaginar la cantidad de recibos que llegan a las oficinas y que se cargan en cuentas con un nombre distinto al que viene en el recibo. Centenares de miles.

    ¿Devolvemos los recibos?. No. Es más fácil ir al banco que ir a cambiar el titular del contrato del agua, gas, luz, teléfono del piso que has alquilado y del que te vas a ir dentro de uno, dos o veinte años.

    Para terminar, solo reiterar que las cosas no son tan sencillas como parecen, que quizá todos los empleados no tengan la misma formación y menos en los tiempos que corren, dado que los "echan" al ruedo y ahí te las apañes. Y conocer todos los entresijos de un banco (o de cualquier empresa de este tipo) y toda su operativa no es una cosa con la que te hagas en unos días. Yo llevo más de 30 años y sigo aprendiendo.

    Por cierto. Más tarde volví a la misma cafetería, y otro camarero sí me ha servido un cafe y una sola porra. Supongo que le habrán puesto una nueva tecla en la registradora (o le han explicado como hacerlo).

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  17. A mi me pasó con mi mujer algo parecido cuando nos casamos, porque pasamos de tener dos cuentas individuales a una común. Cuando en el banco (BBVA) nos comunicaron que teníamos que cerrar las cuentas y abrir una común, le planteé que, en ese caso, aprovecharíamos para cambiar de banco, porque no estábamos nada contentos.
    Finalmente tragaron y me agregaron a la cuenta de mi mujer, algo de lo que me arrepiento porque teníamos que habernos ido ese mismo día.
    Vamos, que todo es coste - beneficio.

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  18. Trabajo en una entidad bancaria que no voy a nombrar.
    En mi entidad no hay problema técnico en aumentar o disminuir titulares, se recoge la firma de todos los titulares para ver que todos consienten y listo. Si hay o no donación ya lo arreglarán hacienda y los clientes.
    En caso de fallecimiento no se bloquea todo el saldo de una cuenta como alguien ha dicho. Se bloquea la parte que corresponde a cada titular (p.e. si hay 2 titulares el 50%) hasta que se justifica el pago del impuesto de sucesiones, porque la entidad es responsable subsidiaria de su pago.
    Respecto a lo del sistema de números de cuenta, cualquiera puede saber si una cuenta española es formalmente correcta o no porque las 20 cifras (ahora los 24 caracteres alfanuméricos) están interrelacionadas incluso desde otras partes del mundo, porque las reglas de cada país se comunican entre bancos. Además dificulta que haya errores y bailes de cifras enviando el dinero de Pepe a la cuenta de Manolo por error.
    En mi entidad se puede modificar la domiciliación de una cuenta a otra en la que coincidan titulares de forma automática, aunque es cierto que a veces hay problemas en el proceso y van recibos de vuelta.
    Para concluir dos cosas.
    La normativa SEPA es un quebradero de cabeza para bancarios y clientes (sobre todo lcuando son empresas, que han debido adaptar sus procedimientos) ha habido mucha confusión y aun no se han empezado a ver muchos de sus presuntos beneficios. (Avanzo una de sus consecuencias: ahora nos quejamos de los bancos españoles y dentro de poco nos empezaremso a quejar de los bancos alemanes cuando trabajemos para una multinacional y nos paguen la nomina desde Frankfurt que es una de las cosas para las que sirve SEPA)
    Concluyo diciendo que la banca española está repleta de empleados y por lo tanto hay de todo, buenos y malos, pero dudo que el nivel de profesionalidad esté por debajo del de otros paises, lo que si es cierto es que al tratarse de un oligopolio las entidades (y no siempre los empleados que están dando la cara) tratan a los clientes como una mercancía. Esto irá a peor con la concentración que ha venido y la que aun está por venir.
    Disculpas por la extensión.

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