5 de marzo de 2019

El heredero de 800.000 euros ataca de nuevo

Una nota breve para subrayar, una vez más, lo absurdo de utilizar, en las noticias sobre el Impuesto de Sucesiones, y sobre la variación que hay en el mismo entre comunidades autónomas, ejemplos o supuestos prácticos que solo se aplican a personas ricas o muy ricas.

El caso más reciente es el de ayer, en Cinco Días/El País. La noticia dice así en su titular:

La herencia recibida de un hermano tributa
del 0% al 49% según la comunidad

"La herencia recibida de un hermano".... dice.

Pero luego vemos que el supuesto práctico utilizado para calcular esta diferencia, tomado de un informe del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), que es parte del Consejo General de Economistas, no es una herencia cualquiera, sino una bastante singular:

Supuesto 2. Hermano de 40 años sin discapacidad y con alto patrimonio hereda una vivienda de 200.000€ y 600.000€ en dinero
Resulta que la variación del 0% al 49% se produce cuando alguien, con alto patrimonio propio, hereda 800.000 euros de un hermano. No es la herencia de un hermano cualquiera, sino una herencia con unas características muy concretas. En el cuerpo de la noticia se utiliza la misma cuantía de 800.000 euros para ilustrar las diferencias, menos extremas, en el caso de herencias de padres a hijos.

¿Cómo de frecuente o representativa es esa situación? Pues tristemente, no lo podemos saber muy bien, porque las estadísticas disponibles sobre sobre el Impuesto de Sucesiones son pocas y malas. De hecho, no he encontrado ninguna estadística nacional ni autonómica con el número de declaraciones presentadas por tramos de la base imponible (agradecería pistas a quienes las conozcan).

Lo mejor que parece haber es una información como la que da la Junta de Andalucía, que simplemente informa del número de declaraciones presentadas, cuantas de ellas dan lugar a un ingreso, y cuál es la cuantía total de esos ingresos. Dado que recientemente ha habido algunos cambios legislativos he tomado esos datos del último año completo de la anterior legislatura (2014) y los dos últimos años disponibles (2017 y 2018), para las sucesiones del grupo III, que es el que incluye las sucesiones entre hermanos o tíos y sobrinos . Esto es lo que resulta:

Impuesto Sucesiones Andalucía (Grupo III, incluye hermanos, tíos, sobrinos)

Autoliquidaciones presentadasImpuestos pagados (Mil €)Media por autiliquidación (€)

TodasCon ingreso
TodasCon ingreso
201423.30010.29088.9173.8168.641
201726.58211.753103.8413.9068.835
201829.15412.806107.3393.6828.382
Fuente: Elaboración propia con informes de la Junta de Andalucía disponibles en su web

Los datos son contundentes: menos de la mitad de las declaraciones del Impuesto de Sucesiones dan lugar a un ingreso para la hacienda autonómica. Es decir, que el ingreso mediano es cero (el valor mediano es el que ocupa la posición central, después de ordenar todos los valores de menor a mayor).

El ingreso medio (de los que pagan algo) está en torno a 8.600 euros. El mediano, de entre los que pagan, es con seguridad más bajo, al tratarse de una variable económica en la que unos pocos casos de más valor hacen subir la media. Por lo tanto, podemos decir sin miedo a equivocarnos que al menos el 75% (probablemente muchos más) de los que heredan en Andalucía de hermanos, tíos o primos, pagan menos de 8.500 euros a Hacienda.

Y sin embargo, Cinco Días usa un ejemplo en el que hay que pagar 391.672 euros, siendo justamente Andalucía la comunidad en la que más se pagaría (el 49%), tras haber recibido de un hermano esa herencia famosa de 800.000 euros. ¿Por qué? ¿A quién representa ese hermano? ¿Tal vez al uno por ciento de todos los hermanos que heredan cada año en España?

¿No sería más lógico ilustrar el contraste entre comunidades autónomas con un caso más común? Tal vez alguien que herede de un hermano 50.000 o 100.000 euros. Lo que les pase a esos hermanos sería sin duda mucho más relevante. ¿Por qué no lo hace Cinco Días así? Pues porque el informe del que toma sus datos ha usado el ejemplo de los 800.000 euros, y le ha dado ya hechas las cuentas, mientras que el cálculo para herencias de 100.000 euros lo tendría que hacer el propio periódico, y eso es lo suficientemente complejo como para que tuviera que pagar a un especialista, o arriesgarse a meter la pata considerablemente.

Pero esto mismo que hace ahora Cinco Días lo hicieron en 2016 el mismo periódico, Europa Press, Expansión, El Mundo, o Abc. Y en 2015 El Confidencial, que citaba un "estudio de Bankinter" de 2014, que en realidad remitía, de nuevo, a un informe del Consejo General de Economistas. Y el mismo ejemplo, en un informe similar, de los mismos autores, sirvió de base para una noticia en Expansión en 2013.

Todos repitiendo la cantinela del pobre heredero de 800.000 euros. Todos, una vez tras otra, perdiendo la oportunidad de hablar de un tema con una información valiosa, pero laboriosa y por tanto cara, y sustituyéndola por una información de mucho menos interés, obtenida gratis de una fuente de información que se supone fiable, aunque también se puede suponer interesada y sesgada (¿Con qué criterio se eligió hablar de un patrimonio tan alto? ¿Tal vez para magnificar las diferencias entre comunidades y escandalizar más? ¿De verdad en seis años nadie se ha podido poner en el Consejo General de Economistas a calcular el Impuesto de Sucesiones para una herencia más común?).

Y así, andamos, año tras año, regalando, al Consejo General de Economistas la decisión sobre cuál debe ser el caso del que debemos hablar cuando discutimos sobre el Impuesto de Sucesiones, y su variación entre comunidades autónomas.  Y permitiendo que números irrelevantes, que se aplican a un pequeñísimo porcentaje de la población, constituyan el framing de la discusión sobre el impuesto al que algunos partidos políticos dedican tanto entusiasmo, digno de mejor causa.

Por otra parte, no sé si aprecian ustedes la ironía, pero yo aquí veo que los medios se comportan como esa masa de lectores a los que a veces critican: ¡prefieren la información gratuita y mala a la buena y cara!

2 comentarios:

  1. el framing de la discusión

    Eres idiota ¿no puedes expresarlo en español? ¿te falta vocabulario?

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  2. Creo que lo de "idiota" está fuera de lugar.
    A día de hoy (tres días más tarde del comentario anterior), la palabra aparece en cursiva, que indica que el propio autor reconoce que es una palabra no española que utiliza porque la cree adecuada. Es su criterio.
    Lo que creo que no es de recibo es lo de idiota, que si bien es una palabra española hasta las trancas, en esta ocasión, no es procedente y resulta maleducada y ofensiva.

    Dicho esto, enhorabuena, Josu. Haces un trabajo excepcional.

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