21 de septiembre de 2005

La cláusula Camps

Ayer se debatió en el Congreso la toma en consideración de la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Un pajarito me chivó que su exposición de motivos había sido redactada deprisa y corriendo y que parecía una redacción de secundaria. No le falta razón. Veamos las jugosísimas razones que se aducen en la tal exposición para justificar la reforma:
Este Estatuto constituye la manifestación de la voluntad autonómica del pueblo de las provincias valencianas, después de la etapa preautonómica, a la que accedió en virtud del Real Decreto-ley 10/1978, de creación del Consell del País Valenciano. [Antecedentes]

Aprobada la Constitución Española, es, en su marco, donde la tradición valenciana proveniente del histórico Reino de Valencia se encuentra con la concepción moderna del País Valenciano y da origen a la autonomía valenciana, como integradora de las dos corrientes de opinión que enmarcan todo aquello que es valenciano en un concepto cultural propio en el estricto marco geográfico que alcanza. [Ein?]

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, promulgado por Ley Orgánica 5/1982, de primero de julio, es fruto del consenso de las principales fuerzas políticas valencianas que quisieron recuperar el autogobierno de nuestro pueblo, haciendo uso del derecho a la autonomía que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad. A pesar de que la vía por la que el pueblo valenciano accedió a la autonomía fue una vía intermedia entre las de los artículos 143 y 151 de la Constitución, nuestro Estatuto ha garantizado, como norma institucional básica de la Comunitat Valenciana, la recuperación del autogobierno del pueblo valenciano y sus instituciones, ejerciendo las competencias asumidas dentro del marco constitucional, como corresponde a su condición de nacionalidad histórica. [Más Prolegómenos]

Es asumido por todas las valencianas y todos los valencianos que, desde que nuestro Estatuto se aprobó, el desarrollo político, económico, cultural y social de la Comunitat Valenciana ha generado un innegable progreso a todas las personas que en ella residen [Nos ha ido bien]. Gozar de un ordenamiento jurídico propio, fruto de la importante actividad legislativa de Les Corts y del ejercicio de la potestad reglamentaria del Consell, ha generado un desarrollo institucional que ha permitido el autogobierno y la afirmación de su identidad. [El ejercicio del autogobierno ha permitido el ejercicio del autogobierno]

Han pasado más de veintidós años desde la aprobación de nuestro Estatuto y parece ser que ahora es el mejor momento para hacer una reforma necesaria [No se lo pierdan: "parece ser que ahora es el mejor momento"]. Es necesaria porque adaptar nuestro Estatuto a la realidad actual de la Comunitat Valenciana es mejorar la calidad de vida de las valencianas y de los valencianos a los nuevos tiempos, y así lo demandan.

En estos veintidós años el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana ha demostrado de sobra su validez y efectividad [¿entonces?]. Hasta este momento, Les Corts han llevado a cabo dos reformas del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. La primera de ellas mediante Ley Orgánica 4/1991, de 13 de marzo, que modificaba el artículo 12.4, determina que la fecha para celebrar las elecciones autonómicas sería el cuarto domingo de mayo. La segunda y última reforma, mediante Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, supuso la inclusión de una nueva disposición adicional tercera que expresaba que «todas las competencias atribuidas
por este Estatuto quedan incorporadas plenamente y se asumen con carácter estatutario por la Generalitat Valenciana». Al mismo tiempo se derogaban las disposiciones transitorias primera y segunda que hacían referencia a la validación competencial. También, al mismo tiempo, se derogaba, mediante Ley Orgánica 12/1994, de 24 de marzo, aprobada en Les Corts, y posteriormente en las Cortes Generales, la Ley Orgánica 12/1982, de 10 de agosto, de Transferencias a la Comunitat Valenciana de Competencias en Materia de Titularidad Estatal, «LOTRAVA». [Más antecedentes]

Ahora lo que se pretende, mediante esta Proposición de Ley de Les Corts, es hacer una reforma de mucho más calado, una reforma sustancial que permita disponer de un Estatuto que, dentro del marco constitucional, esté equiparado al más alto nivel [Queremos lo que los demás tengan]. La realidad vigente [vigen están vigentes las normas, no las realidades] es muy distinta a la del año 1982 cuando se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Por eso es necesario que se incorporen aquellas competencias, acompañadas de la financiación adecuada, que permita a nuestro autogobierno gozar de un techo competencial lo más alto posible, tanto añadiendo en el Estatuto todas aquellas competencias asumidas desde 1982 y que ahora no figuran como aquellas otras emergentes y las que hasta ahora no tenemos y que son susceptibles de incorporación [Lógica pura: como el mundo ha cambiado desde 1982, tenemos que tener el máximo de competencias posibles].
Y el resto es la descripción de los contenidos del proyecto. Vamos, como el "We, the People", pero en versión fallera.

Pero aparte de estas grandezas literarias y filosóficas, este estatuto es noticia por el consenso PP-PSOE y por la llamada "cláusula Camps", un engendro que al parecer se añadió a última hora al Estatuto y que incorpora la idea esta de "nosotros, como el que más". Supuestamente se trata de algo muy importante, y polémico. No sé si alguno de los que opina sobre ella la habrá leído, o si los periódicos la han recogido. Yo por si acaso se la pongo aquí:
Disposición Adicional Segunda
1. Cualquier modificación de la legislación del Estado que, con carácter general y en el ámbito nacional, implique una ampliación de las competencias de las Comunidades Autónomas será de aplicación a la Comunitat Valenciana, considerándose ampliadas en esos mismos términos sus competencias [Redundante].
2. La Comunitat Valenciana velará por que el nivel de autogobierno establecido en el presente Estatuto sea actualizado en términos de igualdad con las otras Comunidades Autónomas. [Deseo piadoso]
3. A este efecto, cualquier ampliación de las competencias de las Comunidades Autónomas que no estén asumidas en el presente Estatuto o no le hayan sido atribuidas, transferidas o delegadas a la Comunitat Valenciana con anterioridad obligará, en su caso, a las instituciones de autogobierno legitimadas a promover las correspondientes iniciativas para dicha actualización. [Si otros consiguen más que nosotros, lo pediremos]

La próxima vez que oigan a un político o a un periodista decir que esto es muy relevante, táchenlo de la lista de personas de fiar.

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